JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


196º Y 147°

En escrito admitido en fecha 19 de julio de 2006, el abogado German José Rico Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.885 en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ALCHESTER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-170.439 y hábil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 890 de fecha 21 de diciembre de 1929, ante el Registro Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Junín, Rubio del Estado Táchira, por cuanto se incurrió en el error de indicar que era “niña” siendo lo correcto “niño” y de escribir su nombre como “ALCESTER”, siendo lo correcto “ALCHESTER”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder original otorgado por el solicitante Alchester Moreno, a los abogados German José Rico Dávila y Alba Valero Valero.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 890, expedida por el Registrador Civil Principal del Municipio San Cristóbal.
Certificado de Bautismo del solicitante, expedido por la Diócesis de la Parroquia Santa Bárbara de Rubio, Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia simple del pasaporte del solicitante.
Copia simple de oficio N° 2997 de fecha 07 de noviembre de 1960, dirigido al ciudadano Alchester Moreno, por la Dirección General del Ministerio de Obras Públicas.
Copia simple de constancia de trabajo del solicitante, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Copia simple de certificado de Registro de vehículo a nombre del solicitante.
Copia simple de la partida de nacimiento de Francis Lisbeth, hija del solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, con copia certificada y se ordeno la publicación de un cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y publicarlo en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente procedimiento, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, en la misma fecha se libró el cartel.
En fecha 02 de agosto de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 07 de agosto de 2006, el abogado German José Rico Dávila, consignó ejemplar de Diario Ultimas Noticias, contentivo del cartel y en la misma fecha se ordenó y agregó al expediente.
En fecha 10 de agosto de 2006, el Alguacil Temporal del Tribunal consignó boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2006, el abogado German José Rico Dávila, en su carácter de apoderado del ciudadano Alchester Moreno, promovió pruebas.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2006, se agregaron y se admitieron las pruebas promovidas por el abogado co-apoderado del solicitante.
Vencido el lapso probatorio, se relacionó la causa y se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:
UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, quedó demostrado que en la partida de nacimiento del ciudadano ALCHESTER MORENO, incurrieron en el error de asentar, que era “niña”, y su nombre como “ALCESTER”, cuando lo correcto es “niño” y su nombre “ALCHESTER”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia la partida de nacimiento N° 890, de fecha 21 de diciembre de 1929, inserta bajo el N° 890 de fecha 21 de diciembre de 1929, ante el Registro Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Junín, Rubio del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano: ALCHESTER MORENO, queda rectificada en el sentido de que aparezca como “NIÑO” y su nombre como “ALCHESTER“ y no como erróneamente allí figura, una “niña” y su nombre como “Alcester”. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, y el Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento del ciudadano ALCHESTER MORENO, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO TEMPORAL. ERNESTO RAMÍREZ. (hay sello del Tribunal).