PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana HILDA TERESA GONZALEZ GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.026.213, domiciliada En Rubio, Municipio Junín, Bramón, Sector El Jagual, Hotel El Jagualazo, del Estado Táchira, contra los ciudadanos FANNY FELICIA CACERES BARAJAS, CARMEN ANGELICA CACERES BARAJAS, NELLY YOLANDA CACERES BARAJAS, y NELSON ALONSO CACERES BARAJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.462.135, V-15.774.678, y los dos últimos colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de ciudadanía No. E-60.372.896 y E-88.154.982, domiciliados en Rubio, Municipio Junín, Vía Bramón, Sector El Jagual, Hotel El Jagualazo, Estado Táchira, quienes actúan como Continuadores Jurídicos del De Cujus José Gregorio Cáceres Gauta.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos HILDA T.....