JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, diecisiete de diciembre de dos mil doce.

202º y 153º


Visto el contenido del Acta de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: ERIKA MIOSOTHISS PANQUEVA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.970.644, domiciliada en el Municipio Independencia, estado Táchira y WUILMER ALEJANDRO HERNÁNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.148.310 y domiciliado en el Municipio Independencia, mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus …; por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre los prenombrados ciudadanos; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Igualmente, líbrese oficio a BANCO BICENTENARIO, PUNTO DE SERVICIO CAPACHO, a fin de que se aperture la cuenta de ahorros para el depósito de la Obligación de Manutención. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________/2012, se notificó al Fiscal del Ministerio Público competente y se libró Oficio No. 3140-________ al Banco Bicentenario. Quedó registrada bajo el N° _________ y se publicó siendo las ___________.

Abg. Lidia C. Mendoza Ch. / Secretaria Temp.

Exp. Nº __________/2012
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Va sin enmienda