REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2012-001406
ASUNTO : SJ21-S-2012-001406

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: OSCAR MARINO GALVIS DEL BOCCIO, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-14.999.618, nacido en fecha 21-09-1980, soltero, profesión u oficio ninguna, residenciado urbanización Monte Serino, conjunto residencial Villas Maporal, casa 85 tercera calle, San Diego, Valencia Estado Carabobo, 0414-4371312..-


VICTIMA: L. A. L. B.

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio tres (3) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana L. L. de fecha 31 de marzo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a Oscar Galviz, yo venía de San Josecito de hacerle un mandado a mi mamá como a las 12:00 pm, cuando venía subiendo por la Quebrada hacia la parcela estaba ese hombre desnudo con los pantalones abajo, y me llama que fuera para donde el estaba el empezó a perseguirme, yo corrí pero el me alcanzó se me tiró encima, y como pude me le escapé pero me hizo raspar la mano derecha en forcejeo, salí corriendo como pude brinqué la cerca y me escondí entre el monte, al rato me llama mi mamá al celular y yo le dije que viniera y rápido que el tipo del río me estaba siguiendo, mi mamá llegó rápido y yo me acerqué a ella y mi mamá le reclamó y el negaba todo decía que era mentiras y le dijo a mi mamá que estaba loca, mi mamá llamó a mi papá y el se bajó rápido discutieron y mi papá de la rabia le dio un golpe en la cabeza que porque el me estaba persiguiendo, mi papá bajó a buscar la policía y el tipo se quedó ahí tranquilo, y al rato empezó amenazarnos que nos iba a matar y decía que iba a buscar malandros para que nos iba a matar y decía que iba a buscar malandros para que nos quemara la parcela. Ahí llegó la policía, y yo me vine con mi papá para el puesto policial a denunciarlo. Es todo”.-

Al folio seis (6) consta Entrevista rendida por la ciudadana HERNANDEZ MATILDE en el Instituto de Policía del estado Táchira, Estación Policial Palmar de la Copé, de fecha 31 de marzo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo había mandado a la niña a San Josecito como a las 9:00 de la mañana, se vino mi esposo con ella, yo vi la hora y me preocupó porque no había llegado, la llamé al celular y ella me dijo llorando y nerviosa que el hombre de la quebrada la estaba persiguiendo, y yo me bajé rápido a ver que era lo que pasaba y fui y le dije al hombre ese que porque se metía con Alejandra y el negó todo, y yo la llamé y le dije el se metió con usted y Alejandra me dijo si mamá, el me agarró y yo como pude me le solté pero me hizo raspar la mano, el hombre ese empezó a manearnos que no nos metiéramos con el porque nos iba a mandar a quemar la parcela, ahí fue cuando llegó mi esposo con la policía y venimos a denunciarlo. Es todo”.-


Al folio siete (7) consta Entrevista rendida por el ciudadano LEMUS RODRIGUEZ JESUS MARIA en el Instituto de Policía del estado Táchira, Estación Policial Palmar de la Copé, de fecha 31 de marzo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en San Cristóbal, eran como las 12:00 del mediodía, cuando mi esposa me llamó y me dijo que el tipo del río había perseguido a mi hija para violarla, yo me bajé rápido para la casa, a ver que era lo que pasaba, cuando subía el hombre ese estaba en ropa interior en la quebrada bañándose, cuando yo bajé le dije que pasó y le metí un golpe en la cabeza, y le dije usted sabe lo que pasó con la niña y lo negaba, y me dijo que me iba a matar, que yo tenía que caminar finito. Yo me fui a buscar la policía, y le dije que se esperara ahí. Es todo”.-

Al folio ocho (8) consta Acta Policial, de fecha 31-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Palmar de la Copé en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 2:00 horas de la tarde encontrándose Funcionarios Policiales en servicio de vigilancia patrullaje por el Sector Rincón de la Vega, cuando por las alturas del Puente de Guerra un ciudadano se les acercó y les informó que había un hombre llamado Oscar Galvíz que intentó violar a su hija, se trasladaron al sitio donde se visualizó al ciudadano bañándose en la Quebrada del Aza desnudo, se les acercaron indicándole que se vistiera para que los acompañara al Centro de Coordinación Policial Torbes y se les informó de las acusaciones por intento de Violación en contra de la adolescente A.L. Asi mismo se les indicó que dicho individuo se encuentra solicitado según oficio 2C-3283 de fecha 20-12-2011 expediente SP11-P-2010-01747 Juzgado Segundo de Control, Jurisdicción San Antonio del Táchira, la víctima con su representante legal formuló la respectiva denuncia y el ciudadano aprehendido quedó identificado como OSCAR GALVIS DEL BOCCIO C.I.V.- 14.999.618, quien quedó detenido.- .


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor OSCAR MARINO GALVIS DEL BOCCIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 03-12-2012 “previa revisión de la causa, y revisado como ha sido el sistema de presentaciones se observa incumplimiento injustificado por parte del imputado, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 2-4-2012 se celebró Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndosele entre las obligaciones las siguientes: Presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, lo cual fue corroborado previa revisión del Régimen de Presentaciones a través del Sistema automatizado Iuris, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor OSCAR MARINO GALVIS DEL BOCCIO, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-14.999.618, nacido en fecha 21-09-1980, soltero, profesión u oficio ninguna, residenciado urbanización Monte Serino, conjunto residencial Villas Maporal, casa 85 tercera calle, San Diego, Valencia Estado Carabobo, 0414-4371312, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de L. A. L. B., de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: OSCAR MARINO GALVIS DEL BOCCIO, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-14.999.618, nacido en fecha 21-09-1980, soltero, profesión u oficio ninguna, residenciado urbanización Monte Serino, conjunto residencial Villas Maporal, casa 85 tercera calle, San Diego, Valencia Estado Carabobo, 0414-4371312, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de L. A. L. B., de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor OSCAR MARINO GALVIS DEL BOCCIO identificado anteriormente.










Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-001406