REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001554
ASUNTO : SP21-S-2011-001554

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: LEAL ACUÑA RUBEN ANTONIO

DEFENSORA: Abg. KARLEN DEL VALLE ZAMBRANO VARELA Defensora Privada

VICTIMA: HILDA PEREZ NIÑO

FISCAL: ABG. SAMI HANDAM, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA en el delito de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA PEREZ NIÑO.


SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LEAL ACUÑA RUBEN ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 02 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-12-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia interpuesta por PEREZ NIÑO HILDA de fecha 13-04-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre Rubén Antonio Leal Acuña, porque el día de ayer 12-04-2011, como a las 7:00 horas de la noche, estaba llegando a mi casa, cuando me recibió amenazándome y diciéndome groserías, todo porque no le había contestado unas llamadas telefónicas, pero yo le expliqué que venía en Seboruco y que no había cobertura, pero el no me creyó y se puso más agresivo ofendiéndome muchisimo de palabra, es la primera vez que pasa pero quiero evitar más agresiones de su parte, lo que estoy buscando con esta denuncia es que este señor me respete y deje de insultarme, porque yo no quiero más problemas”.-

Riela al folio cuatro (4) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 1:00 horas de la tarde compareció de manera espontánea PEREZ NIÑO HILDA manifestando haber sido victima de maltrato verbal por parte de su concubino de nombre RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA hecho ocurrido ayer 12-04-2011, a las 7:00 horas de la noche, en el Sector Las Mesas, Parcelamiento Los Angeles, calle Las Delicias, casa sin número, Municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, por lo que luego de recibida dicha información, se constituyeron en comisión y se dirigieron conjuntamente con la ciudadana hacia el lugar de los hechos a objeto de indagar sobre la presente causa y aprehender al ciudadano agresor. Una vez presentes en el lugar, la agraviada les indicó la vivienda señalándoles a una persona del sexo masculino, como autor de los hechos antes narrados, a quien se le identificaron como Funcionarios y de imponerlo del motivo de su presencia, quien manifestó ser y llamarse RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14-12-2012 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado LEAL ACUÑA RUBEN ANTONIO, en compañía de su defensa Abg. KARLEN DEL VALLE ZAMBRANO VARELA Defensora Privada, la víctima HILDA PEREZ NIÑO y el representante del Ministerio Público ABG. SAMI HANDAM, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima HILDA PEREZ NIÑO quien manifestó: él no se ha vuelto a meter conmigo, tenia tiempo que no lo veía, es todo.-“



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. KARLEN DEL VALLE ZAMBRANO VARELA Defensora Privada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SAMI HANDAM, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA, en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RUBEN ANTONIO LEAL ACUÑA en el delito de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA PEREZ NIÑO en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001554