PRIMERO: VISTO EL IMCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LA ACUSADA SE REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE CONDENA, a la acusada RODRIGUEZ GARCÍA HEDYTH NORAIMA, quien dice ser Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-14.264.427, nacida en fecha 10-02-1.979, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ana Mirella García y de Eduardo Adán Rodríguez Ochoa (f), con residencia en la Calle 11, casa número 12-31. Barrio San Carlos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Mirella García., a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera a la acusada RODRIGUEZ GARCÍA HEDYTH NORAIMA, del pago de las costas procesal, de confo.....