REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA MARTINEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.228.857, domiciliada en: Barrió Colinas de Córdoba, calle 1, casa N° 4-25, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: WOLTER VIVAS CAÑAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.236.047, Domiciliado en La Quebradita, en la casa de alimentación, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1011

SINTESIS PROCESAL

La presente causa se inicia por ante este Despacho, mediante diligencia de fecha: 24 de Febrero del 2012, cursante al folio treinta y tres (33), de la ciudadana: MARIA VIRGINIA MARTINEZ TARAZONA, titular de la C.I. N.- V-16.228.857, quien expuso que solicita el Aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: VIVAS MARTINEZ, en el siguiente folio cursa copia fotostática de la libreta de ahorro de la presente causa donde se verificó que la deuda de la Obligación de Manutención asciende a TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) a la presente fecha.

Al folio 36 cursa copia fotostática del acta de nacimiento por reconocimiento incidental efectuado ante la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira por el ciudadano WOLTER VIVAS CAÑAS.

Al folio 37 cursa auto de fecha 28 de Febrero de 2012, en el cual se acuerda el Aumento de la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: MARIA VIRGINIA MARTINEZ TARAZONA, por parte del obligado el ciudadano: WOLTER VIVAS CAÑAS, a favor de su hijo: VIVAS MARTINEZ.

Al folio 38 cursa boleta de notificación dirigida al Fiscal Décimo Tercero de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio 39 Cursa boleta de citación dirigida al obligado el ciudadano: WOLTER VIVAS CAÑAS, en fecha 28 de Febrero de 2012, a fin de que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes para el Aumento de la Obligación de Manutención a favor del niño: VIVAS MARTINEZ.

Al folio 40 y 41 cursa diligencia realizada por el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado en fecha 07 de Marzo de 2012, el cual expuso: consigno un folio útil de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con anexo de la respectiva boleta.

Al folio 42 y 43 cursa diligencia realizada por el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado en fecha 24 de Abril de 2012, el cual expuso: consigno un folio útil de la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: WOLTER VIVAS CAÑAS, quien fue citado en el sector La Quebradita, de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con anexo de la respectiva boleta de citación.

Al folio 44 cursa acto de fecha 27 de Abril de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio por Aumento de la Obligación de Manutención, por lo cual se dejo constancia que no se pudo llevar a efecto por cuanto no se hicieron presente las partes.

Al folio 45 cursa auto de fecha 08 de Mayo de 2012, en el cual se especifica que en fecha 27 de Abril de 2012, no hubo acuerdo conciliatorio, este Tribunal deja constancia, que la causa quedo abierta a pruebas, a partir de la presente fecha.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
PRIMERA: La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. La obligación alimentaria tiene su origen precisamente en la relación filial establecida biológicamente, o por la Ley entre una determinada persona, a quien se le conoce como progenitor y otra que es el hijo, establecida legalmente la filiación nace para los padres la obligación de mantener y educar a sus hijos y éstos últimos a reclamar sus derechos.

SEGUNDA: En el caso de autos la controversia se plantea por la necesidad de la madre en solicitar cumplimiento y aumento en la obligación alimentaria a favor de su hijo WOLTER ALEJANDRO, fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales mediante convenimiento celebrado entre las partes en fecha 01 de octubre de 2.010
(folio 37), cantidad ésta que le resulta insuficiente a la madre MARIA VIRGINIA MARTINEZ TARAZONA, acordando el Tribunal a solicitud de la misma y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niñas y del Adolescente
TERCERA: La accionante en el curso del proceso estampó diligencia en la que explanó una serie de alegatos entre ellos que solicito se cite al obligado a los fines que de cumplimiento a la deuda que presenta la cual asciende hasta el mes de febrero del presente año a 3.200 bsf. y el respectivo aumento de la obligación ya que tiene más de un año sin el mismo la obligación del obligado es sector quebradita sector “D” casa nº 5 Santa Ana, de si mismo consigno para ser agregada a los actos partida de nacimiento simple en la cual fue estampada la nota de reconocimiento incidental realizada por el obligado en auto.

CUARTA: De autos se evidencia que el niño se encuentra bajo la guarda de la madre, quien evidentemente al tenerlos bajo su guarda les provee las necesidades básicas de alimentación y vivienda, quien solicita que se establezca el aumento en la obligación alimentaria de acuerdo a las necesidades del niño. Observa el Tribunal que el padre del niño, el cual en fecha (01-10-2010) ofreció en el acto conciliatorio celebrado por este Tribunal la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) a comprar uniformes escolares así como los estrenos del día 24 y 31 de diciembre , ha cancelar el 50% en gastos médicos. ASÍ SE DECLARA.
QUINTA: Por otro lado quedo plenamente demostrado que el obligado de autos ha incumplido reiteradamente con el pago de la obligación de manutención, tal y como se observa en el estado de cuenta de la libreta de ahorro apertura para el deposito de la manutención, en tal sentido debe DECLARARSE CON LUGAR la solicitud de INCUMPLIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION.



PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO VIVAS MARTINEZ, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria presentada por la ciudadana. MARIA VIRGINIA MARTINEZ TARAZONA, titular de la C.I. N.- V-16.228.857. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija la pensión alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales. TERCERO: De igual manera se fija el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre y diciembre como bonos especiales complementarios de la obligación alimentaria, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTA: Con respecto al Incumplimiento del Pago de Obligación de Manutención, se ORDENA al ciudadano WOLTER VIVAS CAÑAS, a cancelar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 3.200,00), monto adeudado para el mes de febrero del presente año, mediante oficio. QUINTA: Se acuerda la notificación del ciudadano WOLTER VIVAS CAÑAS, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. SEXTA: Notifíquese y remítase copia de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIVOSORIO

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CAROLINA QUINTERO MARTINEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.-

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 317 dejó copia para el archivo del Tribunal.

AMID/rcm.-