REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 17 de mayo de 2012
200° y 151°
CAUSA 10C-SP21-2012-0002437
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARJA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: ANA ALBERTINA GUERRERO PEREZ
DEFENSORA: ABG. LUISA SANCHEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Treinta y Uno del Ministerio Público, en contra de la imputada ANA ALBERTINA GUERRERO PEREZ, de nacionalidad Colombiana nacida en fecha 19-01-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro CC-60.373.067, soltera , profesión u oficio mesonera tasca restaurante hotel la carretera, con residencia en la carretera vía panamericana, barrio bolívar la Fría Estado Táchira, teléfono 0276-3463386, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el del articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Victoria Del Carmen Muñoz; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de julio de 2010, siendo las 02:30 la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MUÑOZ ZAMBRANO, denuncia que hace seis meses tuvo una relación amorosa con el ciudadano JHONNY JOSE RUIZ DIAZ, pero terminaron porque el era casado, ya hablo con la esposa y quedaron como amigos, no tuvieron problemas por nada, ahora desde el sábado diecisiete del presente mes y año llamaron a la esposa de él, de nombre ANA PEREZ y se hicieron pasar por ella y le dijeron que todavía maba a su marido y que le regalaba ropa y le daba plata para que se mantuviera, le dieron dos números de celular para que se comunique con ella y por esa razón se presento con el esposo Jhony en su lugar de trabajo y la agredió física y verbalmente.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia del diecisiete (17) mayo de 2012, se procede a realizar en la causa SP21-P-2012-002437, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada ANA ALBERTINA GUERRERO PEREZ, de nacionalidad Colombiana nacida en fecha 19-01-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro CC-60.373.067, soltera , profesión u oficio mesonera tasca restaurante hotel la carretera, con residencia en la carretera vía panamericana, barrio bolívar la Fría Estado Táchira, teléfono 0276-3463386, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el del articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Victoria Del Carmen Muñoz. Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, la secretaria abogada CRISTINA MUNOZ CECERES, La Fiscal Treinta Y Uno del Ministerio Público abogada MARJA SANABRIA, la imputada ANA ALBERTINA GUERRERO PEREZ, y la Defensora Publica abogada LUISA SANCHEZ. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra de la imputada ANA ALBERTINA GUERRERO PEREZ, de nacionalidad Colombiana nacida en fecha 19-01-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro CC-60.373.067, soltera , profesión u oficio mesonera tasca restaurante hotel la carretera, con residencia en la carretera vía panamericana, barrio bolívar la Fría Estado Táchira, teléfono 0276-3463386, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el del articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Victoria Del Carmen Muñoz, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. Seguidamente la defensora Pública Abogada LUISA SANCHEZ, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendida solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesta a cumplir, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra la ciudadana ANA ALBERTINA GUERRERO PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el del articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Victoria Del Carmen Muñoz. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a la ciudadana ANA ALBERTINA GUERRERO PEREZ, de nacionalidad Colombiana nacida en fecha 19-01-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro CC-60.373.067, soltera , profesión u oficio mesonera tasca restaurante hotel la carretera, con residencia en la carretera vía panamericana, barrio bolívar la Fría Estado Táchira, teléfono 0276-3463386, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 17 de mayo de 2012, hasta el 17 de mayo de 2013, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Obligación de comunicar al Tribunal el cambio de residencia; 3) Prohibición de agredir a la victima.; 4) Obligación de llevar un mercado al ancianato de la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, deberá consignar su respectivo soporte.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra de la imputada ANA ALBERTINA GUERRERO PEREZ, de nacionalidad Colombiana nacida en fecha 19-01-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro CC-60.373.067, soltera , profesión u oficio mesonera tasca restaurante hotel la carretera, con residencia en la carretera vía panamericana, barrio bolívar la Fría Estado Táchira, teléfono 0276-3463386, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el del articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Victoria Del Carmen Muñoz, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por la acusada ANA ALBERTINA GUERRERO PEREZ, de nacionalidad Colombiana nacida en fecha 19-01-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro CC-60.373.067, soltera , profesión u oficio mesonera tasca restaurante hotel la carretera, con residencia en la carretera vía panamericana, barrio bolívar la Fría Estado Táchira, teléfono 0276-3463386, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el del articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Victoria Del Carmen Muñoz, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (06) MESES, a partir de la presente fecha imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Obligación de comunicar al Tribunal el cambio de residencia; 3) Prohibición de agredir a la victima.; 4) Obligación de llevar un mercado al ancianato de la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, deberá consignar su respectivo soporte. Todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
CAUSA 10C-SP21-2012-002437