REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.563 – 12 – 1.412


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Amadeo Depablos Poveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.076.761, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio: Ruth Dominga Jaimes Chara.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 9, con carrera 1, oficina 9 – 3, sector 12 de octubre, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luiyoman José Segovia Barreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.863.308.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 1, casa Nro. 4 – 11, vía a la Morita, diagonal a Agrotorca C.A., El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Barinas.

MOTIVO: Intimación

Causa Número: 1.563 – 12

Fecha de Entrada: 09 de enero de 2012


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de abril de 2012, se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano: AMADEO DEPABLOS POVEDA, incoada contra: LUIYOMAN JOSÉ SEGOVIA BARREÑO, por el procedimiento de intimación.
En fecha 14 de mayo de 2012, compareció ante este Tribunal, el ciudadano: AMADEO DEPABLOS POVEDA, con el carácter de demandante, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio: RUTH DOMINGA JAIMES CHARA, quien manifestó que desiste del presente procedimiento y pide se le devuelvan las letras de cambio que constan en autos.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por el ciudadano: AMADEO DEPABLOS POVEDA, mediante la cual desiste del procedimiento contenido en la presente demanda, pide que se le devuelvan las letras de cambio originales que constan en el expediente, asimismo pide que se homologue el desistimiento planteado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el desglose de los folios 6, 7 y 8 del presente expediente, a los fines de entregar el original de las letras de cambio al demandante, ciudadano: AMADEO DEPABLOS POVEDA, dejando en su lugar copia fotostática certificada de las mismas, para la práctica de las fotocopias se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Se acuerda levantar la medida de embargo preventivo acordada sobre una moto propiedad del demandado, ciudadano: LUIYOMAN JOSÉ SEGOVIA BARREÑO, a tal efecto déjese sin efecto los oficios Nro. 5820 – 557 y 5820 – 558 de fecha 13 de abril de 2012.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal

Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa