REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000140
PARTE ACTORA: JENNIFER SICILIA CÁRDENAS BORRERO, identificada con la cédula N° V.- 16.983.762
APODERADo DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.755, Inpreabogado Nro.111.805
PARTE DEMANDADA: la ciudadana GLADIZ CARRERO BUITRAGO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula N° E-84.403.122, propietario de la firma personal INDUSTRIAS STUART
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SOSIMO PERNÍA MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.585.437, con Inpreabogado Nro.59.109
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de mayo de 2012, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana JENNIFER SICILIA CÁRDENAS BORRERO, identificada con la cédula N° V.- 16.983.762, el apoderado de la parte demandada JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.755, Inpreabogado Nro.111.805, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 2.012, anotado bajo el Nro.03, tomo 36, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, la parte demandada ciudadana GLADIZ CARRERO BUITRAGO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula N° E-84.403.122, asistida del abogado SOSIMO PERNÍA MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.585.437, con Inpreabogado Nro.59.109. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga a la Ciudadana JENNIFER SICILIA CÁRDENAS BORRERO, identificada con la cédula N° V.- 16.983.762, la suma de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs.2.929,00), mediante cheque Nro.S9102003712, código cuenta cliente Nro.0120-0363-54-0000097521, de fecha 17-05-2012 a nombre de la trabajadora JENNIFER SICILIA CÁRDENAS, contra el Banco de Venezuela, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 1 anexo, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 4 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JENNIFER SICILIA CÁRDENAS BORRERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ
PARTE DEMANDADA:
GLADIZ CARRERO BUITRAGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
SOSIMO PERNÍA MOGOLLÓN
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