REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 17 DE MAYO DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000050

PARTE ACTORA: DAYLESTER CAROLINA GUTIERREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.533.996

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA VELASQUEZ, RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, WENDY GUERRERO LÓPEZ, LENIS FARFÁN LOZANO, CARLOS SEGUNDO COLMENARES PEÑA, MARYSABEL MARTÍNEZ procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326 y 89.954 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA RANDY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No. 40, Tomo 10-A, de fecha 30/04/2007

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN, LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.666, 74.439, 48.483 y 103.246, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 29 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2012, en la cual se declaró sin lugar la demanda incoada por la parte demandante.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandante alegando que en el curso del proceso se demostró la existencia del vínculo laboral con la empresa demandada, y por tanto, que el Juez ha debido considerar este hecho al momento de decidir, dada la protección constitucional del hecho social trabajo y de los principios del Derecho Laboral. Por tal motivo, pide se declare con lugar la demanda incoada.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Punto previo:

Oídos los argumentos expuestos por las partes, y analizadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que en el presente caso no existió controversia acerca de la existencia de un vínculo laboral, y que el Juez de Juicio no declaró la improcedencia de la pretensión por tal motivo, sino que en la recurrida se determinó la ilicitud del objeto de comercio del empleador, y por tanto la ilegitimidad para solicitar la tutela del Estado venezolano respecto a la relación laboral sostenida por las partes.
En tal sentido, se aprecia que la demandada Lotería Randy, C.A., tiene como objeto la comercialización y venta directa de todo tipo de juegos de lotería, invite y azar legalizados en la República Bolivariana de Venezuela. Conforme a la Ley de Nacional de Loterías, sólo las Instituciones de beneficencia pública y asistencia social se encuentran autorizadas para el ejercicio y la explotación de las actividades de juegos de lotería. Sin embargo, la operación de estos servicios, los centros de apuesta, la venta de los billetes, las unidades de comercialización, entre otras actividades, pueden correr por cuenta de aquellos particulares que obtenga una licencia por parte de la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT), conforme al artículo 11 del mencionado cuerpo legal, de allí que el objeto de comercio de estas empresas privadas previamente autorizadas sería lícito, y por ende, que los derechos de los trabajadores contratados por estos patronos sí podrían ser tutelados y resguardados en sede jurisdiccional.
En tal sentido, se evidencia que la labor probatoria de ninguna de las partes estuvo encaminada a probar o desmentir la supuesta ilegalidad de la empresa Agencia de Loterías Randy, C.A. Presumirla ilegal sólo por el dicho de la misma demandada equivale a aceptar como defensa en juicio la confesión de un hecho ilícito, y peor aún, a eximirle de sus obligaciones patrimoniales para con sus trabajadores por tal presunción. Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez laboral está llamado a indagar la verdad por cualquier medio que tenga a su alcance, y por ende, no puede conformarse con presunciones de tal naturaleza. Lo correcto en el presente caso ha debido ser despejar la duda suscitada, ordenando por auto para mejor proveer librar una comunicación a la Comisión Nacional del Loterías (CONALOT), con el objeto de determinar la legalidad del acto de comercio al cual se dedica la demandada, habida cuenta de que el registro de comercio de la empresa demandada constituye igualmente una presunción a favor de la demandante.
Por tanto, lo correspondiente en el presente caso es reponer la causa al estado de que por auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano el Juez de Juicio oficie a la Comisión Nacional de Loterías con el objeto de que ésta le indique si la empresa ha tramitado la licencia para la explotación de esta actividad comercial, y con base en esa información, dicte decisión al fondo de la controversia planteada. Así se decide.-



DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante en fecha 29 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2012.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que por auto para mejor proveer, el ciudadano el Juez de Juicio oficie a la Comisión Nacional de Loterías con el objeto de que ésta le indique si la empresa ha tramitado la licencia para la explotación de esta actividad comercial, y con base en esa información, dicte decisión al fondo de la controversia planteada la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD del fallo apelado, y de las actuaciones adelantadas por el despacho de juicio desde el día 28 de febrero de 2012, inclusive.
CUARTO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
Secretaria

Exp. No. SP01-R-2012-000050
JGHB/Edgar M.