PRIMERO: Homologa la TRANSACCION hecha por las partes actora y demandada, donde quedó establecido los siguiente:
"...La mañana de hoy veintitrés de marzo del dos mil seis, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se traslado y constituyo previa solicitud de la parte actora en la Urbanización la floresta, frente al edificio C a objeto de dar cumplimiento a la practica de la medida de embargo Preventivo, el Tribunal ratifico de su misión y constitución al ciudadano: Luis Guillermo Araque Sánchez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.102.571, demandado de autos, esta presente la parte actora ciudadanas: abogados: Lucila Josefa Moreno, Moreno Maria Auxiliadora, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.991.197, 3.766.728, inscritos en el Inpreabogados Nros. 28.156 y 25.631, respectivamente, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedidote como le fue expusieron: solicitamos al Tribunal s.....