REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis (2006)

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RHONA VELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.447.259, domiciliada en Caño Seco IV, Edificio 21, Apto 03-02, El Vigía Estado Mérida y FREDDY JOSÉ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.702.567, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, El Vigía Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, ambas de cuatro (04) años de edad, para cubrir los gastos de vestido, médico, medicinas, educación, recreación y cualquier otro que pueda surgir, por la parte que le corresponde en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, más dos Bonos, uno en el mes de agosto de cada año, para cubrir los gastos escolares por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), así como el veinte por ciento (20%) de aumento proporcional anual sobre la obligación alimentaria y los referidos bonos. Los cuales depositará en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 01080392610200162644, la que esta a nombre de la madre y sus hijas. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, ambas de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RHONA VELA Y FREDDY JOSÉ RAMÍREZ, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, ambas de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1469 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------- ----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1469
CAVM.-