En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:
PRIMERO: A la ciudadana CARMEN ELENA RUIZ ROJAS, ya identificada, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión el único bien inmueble habido, consistente en unas mejoras ubicadas en la avenida 16 de septiembre, pasaje La Florida, N° 1-59, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, de una casa de dos pisos, el primer piso consta de tres dormitorios, un baño, sala-recibo y balcón pequeño y el segundo piso, consta de un dormitorio, cocina, comedor, lavaderos y tenderos de ropa en el área de la azotea y terraza pequeña, con sus respectivos servicios de agua, cloacas y luz eléctrica, cuyos linderos son: FRENTE, pasaje La Florida; FONDO, casa propiedad de ELINA PIÑA; COSTADO DERECHO, casa propiedad de ARA.....