EXP. 21221

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 147°

DEMANDANTE (S): MORENO MARIA AUXILIADORA y MORENO LUCILA JOSEFA.
DEMANDADA (S): ARAQUE SANCHEZ LUIS GUILLERMO y VALERO ERIKA DEL CARMEN.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

PARTE NARRATIVA:
Vista el acta de fecha veintitrés de Marzo del dos mil seis, que obra a los folios 21 su vuelto y 22 del presente expediente, suscrito por la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. IRIA BRACHO DE SUAREZ, mediante la cual previa solicitud de la parte actora, se traslado y constituyo en el sitio señalado a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo y visto que presente ambas partes actora y demandada, celebraron una Transacción. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por Cobro de Bolívares Por Intimación, fue presentada para su distribución en fecha catorce de Diciembre del dos mil cinco, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio cuatro (4) del expediente.
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito, tal y como se evidencia del folio 5. En fecha 15 de Diciembre del dos mil cinco, el Dr. Albio Contreras, se inhibió en la presente causa (folio 6). En fecha 18 de Enero del dos mil seis, se recibió el presente expediente y se dicto auto de abocamiento (folio 12).
A los folios 13 y 14 obra auto dictado por este Tribunal, de fecha 24 de enero del dos mil seis, mediante el cual admite la presente demanda y ordena emplazar a las partes actora–demandada, siendo admitida según auto de fecha veinticuatro de Enero del dos mil seis, el cual obra al folio 12 del presente expediente, ordenándose el emplazamiento de los demandados ciudadanos, LUIS GUILLERMO ARAQUE SANCHEZ y ERIKA DEL CARMEN VALERO.-
IIl
Encontrándose el presente procedimiento en fase de ejecutar la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha dieciséis de Febrero del dos mil seis, y trasladado y constituido el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el sitio señalado por la parte actora, a los fines del cumplimiento y practica de la medida de Embargo Preventivo y presente ambas partes actora y demandada, las mismas celebran una Transacción.

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante acta de fecha veintitrés de Marzo del dos mil seis, inserta al folio 21, vuelto y 22 del presente cuaderno separado de medida de Embargo Preventivo, en los siguientes términos:

“…La mañana de hoy veintitrés de marzo del dos mil seis, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se traslado y constituyo previa solicitud de la parte actora en la Urbanización la floresta, frente al edificio “C” a objeto de dar cumplimiento a la practica de la medida de embargo Preventivo, el Tribunal ratifico de su misión y constitución al ciudadano: Luis Guillermo Araque Sánchez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.102.571, demandado de autos, esta presente la parte actora ciudadanas: abogados: Lucilia Josefa Moreno, Moreno Maria Auxiliadora, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.991.197, 3.766.728, inscritos en el inpreabogado Nros. 28.156 y 25.631, respectivamente, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedidole como le fue expusieron: solicitamos al Tribunal se le de cumplimiento a la practica de la medida para el cual se constituyo; en este estado solicito el derecho de palabra el demandado de autos asistido por la abogada Ylia Maria Sosa Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 3.499.205, Inpreabogado Nº 52.571 y concedido como le fue expuso: Me doy por intimado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda que a sido incoada en mi contra y solicito a la parte demandante me reciba es decir me conceda hasta el día lunes veinticuatro de abril del año que discurre, a los fines de cancelarle a la parte demandante la cantidad liquida ordenada por el Tribunal comitente que es de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), y ofrezco en garantía de este pago entregarle en este mismo acto la posesión de mi vehículo que es de las siguientes características, Marca: Chevrolet, color blanco, serial del motor-V0627CCDS, serial de carrocería 1C29LGV101931, Modelo: Malibu, tipo sedan, clase: Automóvil; adquirido según registro de Vehículo Nº 1C29LGV101931-1-1 de fecha 11 de Octubre del 2.004,; es todo. En este estado solicitaron el derecho de palabras las abogados demandantes antes identificadas y concedidoles como les fue expusieron: Aceptamos el ofrecimiento hecho por el ciudadano: Luis Guillermo Araque Sánchez, y en consecuencia establecemos la fecha ofrecida del veinticuatro de abril del dos mil seis, como fecha tope, para el pago de la cantidad reclamada, quedando claramente entendido que si llegando esta fecha no se cumple con el pago ofrecido el Vehículo pasara a hacer propiedad de nuestra representada quien procederá a tramitar la documentación correspondiente. Igualmente en caso de que el ciudadano Luis Guillermo Araque Sánchez, cancele la obligación antes de la fecha establecida, la misma quedara en la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00). Dejamos constancia en el acta que a simple visa se observa que el carro esta en malas condiciones de pintura, tres cauchos en buenas condiciones, tapicería en regular estado; un caucho de repuesto en regulares condiciones, batería adquirida según factura de fecha 27-02-06, y que la documentación original del Vehículo queda en poder de la parte ejecutante y será devuelta una vez efectuado el pago. Ste Vehículo será guardado en el taller Autos Servicios Tito C. A. ubicado en San Juan de Lagunillas del estado Mérida. En este estado el Tribunal deja constancia que el Vehículo objeto de esta negociación e encuentra en funcionamiento y en cuanto a sus condiciones de conservación y mantenimiento se observa a simple vista que son la que fueron expuestas por la parte ejecutante y que el presente convenimiento y subsiguiente transacción se verifico en su presencia con la asistencia de la abogado Ylia Maria Sosa Rivas, se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales y que por esta actuación no se recaudo arancel Judicial dada la gratuidad de Justicia, y se acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la cusa, dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivó del Tribunal. Termino, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede a las once y veinte minutos de la mañana”.

PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO: Homologa la TRANSACCION hecha por las partes actora y demandada, donde quedó establecido los siguiente:

“…La mañana de hoy veintitrés de marzo del dos mil seis, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se traslado y constituyo previa solicitud de la parte actora en la Urbanización la floresta, frente al edificio C a objeto de dar cumplimiento a la practica de la medida de embargo Preventivo, el Tribunal ratifico de su misión y constitución al ciudadano: Luis Guillermo Araque Sánchez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.102.571, demandado de autos, esta presente la parte actora ciudadanas: abogados: Lucila Josefa Moreno, Moreno Maria Auxiliadora, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.991.197, 3.766.728, inscritos en el Inpreabogados Nros. 28.156 y 25.631, respectivamente, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedidote como le fue expusieron: solicitamos al Tribunal se le de cumplimiento a la practica de la medida para el cual se constituyo; en este estado solicito el derecho de palabra el demandado de autos asistido por la abogada Ylia Maria Sosa Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 3.499.205, Inpreabogado Nº 52.571 y concedido como le fue expuso: Me doy por intimado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda que a sido incoada en mi contra y solicito a la parte demandante me reciba es decir me conceda hasta el día lunes veinticuatro de abril del año que discurre, a los fines de cancelarle a la parte demandante la cantidad liquida ordenada por el Tribunal comitente que es de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), y ofrezco en garantía de este pago entregarle en este mismo acto la posesión de mi vehículo que es de las siguientes características, Marca: Chevrolet, color blanco, serial del motor-V0627CCDS, serial de carrocería 1C29LGV101931, Modelo: Malibu, tipo sedan, clase: Automóvil; adquirido según registro de Vehículo Nº 1C29LGV101931-1-1 de fecha 11 de Octubre del 2.004,; es todo. En este estado solicitaron el derecho de palabras las abogados demandantes antes identificadas y concedidoles como les fue expusieron: Aceptamos el ofrecimiento hecho por el ciudadano: Luis Guillermo Araque Sánchez, y en consecuencia establecemos la fecha ofrecida del veinticuatro de abril del dos mil seis, como fecha tope, para el pago de la cantidad reclamada, quedando claramente entendido que si llegando esta fecha no se cumple con el pago ofrecido el Vehículo pasara a hacer propiedad de nuestra representada quien procederá a tramitar la documentación correspondiente. Igualmente en caso de que el ciudadano Luis Guillermo Araque Sánchez, cancele la obligación antes de la fecha establecida, la misma quedara en la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00). Dejamos constancia en el acta que a simple visa se observa que el carro esta en malas condiciones de pintura, tres cauchos en buenas condiciones, tapicería en regular estado; un caucho de repuesto en regulares condiciones, batería adquirida según factura de fecha 27-02-06, y que la documentación original del Vehículo queda en poder de la parte ejecutante y será devuelta una vez efectuado el pago. Ste Vehículo será guardado en el taller Autos Servicios Tito C. A. ubicado en San Juan de Lagunillas del estado Mérida. En este estado el Tribunal deja constancia que el Vehículo objeto de esta negociación e encuentra en funcionamiento y en cuanto a sus condiciones de conservación y mantenimiento se observa a simple vista que son la que fueron expuestas por la parte ejecutante y que el presente convenimiento y subsiguiente transacción se verifico en su presencia con la asistencia de la abogado Ylia Maria Sosa Rivas, se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales y que por esta actuación no se recaudo arancel Judicial dada la gratuidad de Justicia, y se acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la cusa, dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivó del Tribunal. Termino, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede a las once y veinte minutos de la mañana.”

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto al archivo o no del presente expediente, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por cuanto las partes no expusieron nada al respecto. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA





LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCGL/yns.-