REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001247
ASUNTO : LP01-P-2006-001247

AUTO ACORDANDO LIBERTAD DEL IMPUTADO.

Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, representada por la abogada EGLEE BEATRIZ MORANTE OBREGON, mediante la cual solicita se acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del ciudadano GERARDO JESUS LABARCA RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el día 28 de junio de 1957, con Cédula de Identidad N° 4.487.859, residenciado en el Barrio José Adelmo Gutierrez, calle principal, casa sin número, Estado Mérida, quien fue detenido el día 16 de abril del presente año, aproximadamente a las 9:45 de la mañana, por parte de funcionarios policiales adscritos al Grupo de Apoyo Operacional de la Policía del Estado, por la avenida las Américas, enlace con la avenida 2, por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, según memo de fecha 5083, de fecha 10-05-00, oficio 903 del 03-05-00, por el delito de HURTO AGRAVADO.

Señala la representante fiscal que tuvo conocimiento de esta detención el día 17 de abril de 2006, mediante oficio emanado de la Dirección de Policía del Estado, procediendo la Fiscalía a realizar la búsqueda del expediente en los Archivos de esa Fiscalía, no encontrando en sus inventarios la causa seguida en contra del mencionado ciudadano; solicitando también información en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, siendo informados que no aparece registrado en el sistema, causa por la cual presente solicitud el ciudadano GERARDO JESUS LABARCA, no apareciendo registrado en el sistema del Archivo de este Circuito.

Que en virtud de que dicho ciudadano se encuentra detenido desde el 16-04-06, en horas de la mañana, y que en atención a que ha sido imposible la ubicación de la causa por la cual se encuentra solicitado, es por lo que pide que se le otorgue al referido ciudadano, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la ausencia de actuaciones que avalen la imposición de una medida de coerción personal.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

El ciudadano GERARDO JESUS LABARCA RAMIREZ, se encuentra detenido en el Retén Policial de esta Ciudad, luego de ser aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Mérida, Grupo de Apoyo Operacional, por pesar supuestamente sobre el mencionado ciudadano una solicitud expedida en su momento por el Tribunal Primero para el Régimen Procesal Transitorio de esta entidad. Ahora bien, no habiendo podido constatarse la existencia del Expediente en el cual se dictó la referida Orden, ni teniendo elementos de convicción que incriminen al ciudadano detenido, con fundamento serio en el comisión de algún delito, mal podría este Tribunal decretar en su contra alguna Medida de Coerción Personal de cualquier naturaleza, entendiendo por ésta no sólo la privación de libertad, sino cualquier otra que implique limitación del estado de libertad (inclúyase cualquier medida cautelar). De tal manera que lo procedente en este caso, es declarar sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acordar la liberta plena e inmediata del ciudadano GERARDO JESUS LABARCA RAMIREZ, por mandato expreso del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la inviolabilidad de la libertad personal al indicar: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la libertad plena e inmediata del ciudadano GERARDO JESÚS LABARCA RAMIREZ, ya identificado, para lo cual se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente y remitirla de inmediato con oficio, a la Dirección de Policial del Estado, donde se encuentra recluido este ciudadano.

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal.



EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA A

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró Boleta de Libertad N° _______.-