Se indica que concluida la Audiencia de Mediación, sin que haya habido acuerdo, la parte demandada deberá, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, dar contestación a la demanda, pudiendo ejercer todas las defensas indicadas en el artículo 107 de la referida Ley (promover cuestiones previas, excepciones, defensas perentorias, intervención de terceros y la presentación de reconvención), siguiendo el trámite de la causa, según lo previsto en la misma Ley.
Ahora bien, en cuanto a lo expresado por la parte demandada en el escrito de fecha 12-02-2014 (fs. 97 al 100), en relación a la solicitud de reposición de la causa a la etapa de admisión de la reforma de la demanda por cuanto- a su decir- existe de un litis consorcio pasivo necesario, para lo cual solicita que se inste a la parte actora a citar a las ciudadanas Yasmín Pérez Guerrero y Lourdes Pérez Guerrero, quienes viven en Valencia, Estado Carabobo y a la ciudadana Iris Pérez Suárez, señalando que vive en Málaga .....