REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2013-000594
PARTE ACTORA: NANCY ZULAY ORTIZ DE CONTRERAS, con cédula Nro. V.- 11.491.682
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., representada por la ciudadana AYLEEN MERCEDES GUEDES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n° V.- 14.300.935
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANUEL DISNEY GARCÍA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.742.637, con Inpreabogado Nro.59.026
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de marzo de 2014, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ciudadana NANCY ZULAY ORTIZ DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad n° V-11.491.682, el apoderado de la parte actora JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 2.013, anotado bajo el Nro.32, tomo 180, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, el apoderado de la parte demandada ANUEL DISNEY GARCÍA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.742.637, con Inpreabogado Nro.59.026, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2.012, anotado bajo el Nro.26, tomo 173, que se encuentra agregado en los folios 21 al 23 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada quien expuso: “No obstante que mi representada no ha tenido relación de trabajo alguna con la actora, lo cual siempre ha sido señalado, muy a pesar de ello a objeto de poner fin a la presente demanda ofrecemos el pago único de Bs.90.000,00, en un plazo mínimo de 30 días, siendo que de dicho pago se consignará por transacción en la URDD, en la que constará las reciprocas concesiones que ha permitido llegar a esta conciliación,” es todo. En este acto se le concede el derecho de palabra a la parte demandante NANCY ZULAY ORTIZ DE CONTRERAS, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido en el día de hoy en virtud del tiempo que ha transcurrido acepto en señal de conformidad para ser recibido en el día fijado en este acto.” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana NANCY ZULAY ORTIZ DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad n° V-11.491.682, la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00), pagaderos en fecha 23-04-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 108 anexos y 06 libretas de ahorros a nombre del Banco de Venezuela, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY ZULAY ORTIZ DE CONTRERAS JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ANUEL DISNEY GARCÍA MONTOYA