REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°

En fecha 22 de marzo de 2013, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano EDUARDO JODE CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.144.173, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EDCONCA C.A, asistido por el ciudadano abogado JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.241.743, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Nro 74.643, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/2012-01544 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, (F - 216)

En fecha 27 de septiembre de 2013 este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-60).

En fecha 09 de diciembre de 2013, el abogado Néstor Correa se abocó al conocimiento de la causa (F-63).

En fecha 09 de diciembre de 2013, se libró auto de admisión de pruebas (F -2).64

En fecha 19 de diciembre de 2013, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó copia de instrumento poder que lo acredita para actuar en la presente causa (F-65).

En fecha 12 de febrero de 2014, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F-75)

En fecha 17 de febrero de 2014, se libró auto de vistos (F-76).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Expresa el recurrente que notificó en fecha 29/03/2007 a la División de Contribuyentes especiales que a partir del 01/01/2007 no se realizaron mas operaciones comerciales con la empresa Cervecería Polar C.A, el cual, para ese momento había cesado la actividad económica, sin embargo, expresa que aun así llegaron oficios donde se le conminaba a seguir presentando las declaraciones informativas.
A los fines de que no lo siguieran notificando expresó que en fecha 20/07/2012 ofició de nuevo a la Administración Tributaria haciéndole saber que su empresa se encontraba inactiva, teniendo como prueba las declaraciones de ISLR presentadas en blanco ante el SENIAT. En ese escrito solicitó se desincorporara de contribuyentes especiales ya que la empresa se encontraba totalmente inactiva.
En virtud a ello considera que existe un falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley.
II
ACTO RECURRIDO
La Administración Tributaria emitió la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/2012-01544 fundamentándose en lo siguiente:


Que la (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL I.V.A en contravención a lo establecido en el (los) Artículo (s) 47 de la LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59,60 DE SU REGLAMENTO, correspondiente al (a los) ejercicio (s) o (los) periodo (s) comprendido (s) entre 01/06/2012 y 30/06/2012… procede aplicar la sanción prevista en el artículo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por concepto de multa en la cantidad de 5 U.T.

Que la (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ DE FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA en contravención a lo establecido en el (los) Artículo (s) 1 Y 4 de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro 95 del 22/09/2009 que regula el cumplimiento de lo deberes en materia de retenciones del… correspondiente al (a los) ejercicio (s) o (los) periodo (s) comprendido (s) entre 01/06/2012 y 30/06/2012… procede aplicar la sanción prevista en el artículo 103 numeral 4 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por concepto de multa en la cantidad de 10 U.T.


“Que la (EL) CONTRIBUYENTE, EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ DE FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRES Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) Artículo (s) 2 de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNATT/INTI/GR/DRCC/2011/0078”… correspondiente al (a los) ejercicio (s) o (los) periodo (s) comprendido (s) entre 01/06/2012 y 30/06/201, 16/06/2012 Y 30/06/2012 Y 01/07/2012 Y 15/07/2012…procede aplicar la sanción prevista en el artículo 103 numeral 4 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por concepto de multa en la cantidad de 10 U.T., PARA CADA PERIODO FISCAL.



II
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
3.1 Expediente administrativo
(Folio 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31) copias de: Oficio emitido por la Sociedad Mercantil dirigido al Gerente de división de contribuyentes especiales, recibido en fecha 29/03/2007, comunicación manuscrita hecha por la Sociedad Mercantil de fecha 19/07/2012 dirigida a la Gerencia de tributos internos de la Región los Andes, oficio de fecha 18/03/2013 dirigido a la división de tramitaciones. Notificación de omisión de declaración Nros 12918140068, 12916150920, 12916176020. Boleta de citación SNAT/INTI/GRTI/RLA/CE/AC/2012-E-92
3.1.1 Hechos que prueban los documentos.
Que la Sociedad Mercantil el 29/03/2007, comunicó a la Administración Tributaria que no había realizado operaciones comerciales con la empresa cervecería polar, encontrándose en tramites de solvencia para liquidar la empresa. El 19/07/2012 solicita a la Administración Tributaria lo desincorpore del sistema de contribuyentes especiales y lo pase al sistema de contribuyentes ordinarios y el fecha 18/03/2013, ratifica lo expuesto en el oficio anterior. Por otro lado se desprende que la Administración Tributaria le practicó notificaciones de omisión de declaración y que citó al presidente de la empresa para que compareciera ante la oficina de división de contribuyentes especiales.
3.2 Documento Protocolizado
(Folio 34), documento protocolizado ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
3.2.2 hechos que prueba el documento
Que el ciudadano EDUARDO JOSE CONTRERAS, figura como presidente de la Sociedad Mercantil.
3.3 Documento Auténtico
(Folio 68) copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Antonio Mendoza, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos
3.2.2 hechos que prueba el documento
Folio (237) Que el ciudadano abogado es el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela y tiene capacidad para actuar en la presente causa.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario


IV
INFORME
El apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes en el que opina lo siguiente:
Considera que el alegato de falso supuesto del recurrente no tiene basamento Jurídico, ya que no cumplió con el calendario de sujetos pasivos especiales y agente de retención.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:

EXPONE EL RECURRENTE:
Expresa el recurrente que notificó en fecha 29/03/2007 a la División de Contribuyentes especiales que a partir del 01/01/2007 no se realizaron mas operaciones comerciales con la empresa Cervecería Polar C.A, el cual, para ese momento había cesado la actividad económica, sin embargo, expresa que aun así llegaron oficios donde se le conminaba a seguir presentando las declaraciones informativas.
A los fines de que no lo siguieran notificando expresó que en fecha 20/07/2012 ofició de nuevo a la Administración Tributaria haciéndole saber que su empresa se encontraba inactiva, teniendo como prueba las declaraciones de ISLR presentadas en blanco ante el SENIAT. En ese escrito solicitó se desincorporara de contribuyentes especiales ya que la empresa se encontraba totalmente inactiva.

En virtud a ello considera que existe un falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley.

A los fines de resolver la presente controversia es preciso traer a colación lo que establece el artículo por lo tanto existe la obligación de pagar y conforme lo establecido por el artículo 61 del Reglamento de la Ley del I.V.A:



“La obligación de presentar declaraciones subsisten, aun cuando en ciertos periodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, sea porque no se haya generado débito fiscal, que el crédito fiscal sea superior a éste o también si el contribuyente ordinario no hubiere realizado operaciones gravadas en uno o más periodos tributarios, salvo que haya cesado en sus actividades y comunicado esto a la Administración Tributaria” (resaltado propio).

De acuerdo al artículo, debe entonces entenderse que es de obligatorio cumplimiento la declaración del impuesto siempre y cuando la empresa no cese sus actividades.

En tal sentido, esta juzgadora observa que en fecha 01/01/2007 el recurrente notificó a la Administración Tributaria lo siguiente: “mi representada NO HA REALIZADO OPERACIONES COMERCIALES CON LA EMPRESA CERVECERIA POLAR C.A, y se encuentra en tramites de solvencias para llevar a cabo el proceso de liquidación de la empresa.”(Resaltado propio)

Por otro lado en fecha 20/07/2012 nuevamente la empresa ofició a la Administración Tributaria ratificando lo expuesto en el oficio de fecha 01/01/2007. Posteriormente el 19/07/2012 mediante oficio solicita el recurrente al jefe de división de contribuyentes especiales que lo desincorpore del sistema de contribuyentes especiales y lo pase a al sistema de contribuyente ordinario, en virtud que su empresa no iba volver a tener actividad comercial de ningún tipo, lo que indica que cesó sus actividades en esta fecha. Además de ello hace mención de la consignación de las declaraciones de IVA presentadas en “0” del año 2010 y 2011.

En vista de la situación antes planteada, considera quien juzga que al no cesar definitivamente el recurrente las actividades económicas a partir del 01/01/2007, estaba en la obligación de presentar las declaraciones que diere lugar hasta la fecha de cese definitiva de su empresa, es decir, hasta el día 19/07/2012, pues como se evidencia del primer oficio dirigido a la Administración Tributaria, la empresa se encontraba en tramites para llevar a cabo su liquidación, mas no había cesado.

Ahora bien, de la revisión de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, se observa que existen 5 multas. Una (1) en materia de impuesto sobre la renta y cuatro (4) en materia de IVA. En ese sentido, ha sido criterio del tribunal que en materia de sanciones de declaraciones procede solo una sanción por Impuesto al Valor Agregado y una por Impuesto sobre la Renta, ya que lo que se infringe es la ley, el cual, aumentaría si existiese un procedimiento anterior.

En este caso por presentar las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de forma extemporánea procede 10 U.T (periodo fiscal 01/06/2012 y 30/06/2012) en virtud que existe una providencia administrativa bajo el Nro 2669 de fecha 29/09/2011. Por presentar las declaraciones de IVA de forma extemporánea procede sanción de 5 U.T (periodos fiscales 01/06/2012 y 30/06/2012, 01/06/2012 y 15/06/2012, 16/06/2012 y 30/06/2012, 01/07/2012 y 15/07/2012), que en aplicación del Artículo 81 del Código Orgánico Tributario quedaría en 2,5 U.T, Y así se decide.

De conformidad a todo lo anteriormente expuesto se anulan las planillas de liquidación Nros 051001227000110, 051001227000112, 05100122700113, y se confirman las planillas de liquidación Nros 051001227000111 (ISLR) y 051001228000009 (IVA) todas de fecha 14 de enero de 2013, y así se decide.

Para finalizar se deja claro que a partir del 19 de julio de 2012 expiró la obligación del contribuyente de presentar las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la renta, en virtud que a partir de esa fecha cesó sus actividades económicas, y así se decide.


En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, no procede la condena al recurrente, y así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano EDUARDO JOSE CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.144.173, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EDCONCA C.A, asistido por el ciudadano abogado JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.241.743, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Nro 74.643, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/2012-01544 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria.

2) SE ANULAN, las planillas de liquidación Nros se anulan las planillas de liquidación Nros 051001227000110, 051001227000112, 05100122700113, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes.

3) SE CONFIRMAN, las planillas de liquidación Nros 051001227000111 (ISLR) y 051001228000009 (IVA) todas de fecha 14 de enero de 2013.
4) NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS.

5).- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,

6) SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17 ) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.






ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
SECRETARIA.









Exp N° 2856
ABCS/yully