Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de ERASMO BORRERO MEDINA, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.---------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. -Tercero: Se Otorga el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ERASMO BORRERO MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.666.073, nacido en fecha 16-10-1962, de 41 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Erasmo Borrero Alviárez (v) y de Carmen Elena Medina (v), residenciado en la Vereda 5, Nº 4-52, Sa.....