Visto el escrito inserto a los folios 307-308 presentado por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLES y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLES, en su carácter de defensoras privadas del penado LUIS ENRIQUE NIÑO CASTRO, identificado en autos, mediante el cual solicitan se declare prescrita la pena impuesta al mencionado penado. Este Tribunal para decidir observa:

1-. El penado LUIS ENRIQUE NIÑO CASTRO fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Uno de este Circuito Judicial Penal mediante sentencia dictada el 05 de marzo de 2002 a cumplir la pena de OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS, DIECIOCHO (18) HORAS de PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de JISSY JOHANCA MALPICA CONTRERAS.

2-. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que dictó decisión en fecha 17 de mayo de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Número Uno de este Circuito, recibida por ese despacho en fecha 20 de Junio de 2002 y remitida a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Establece el Código Penal:
Artículo 112. Las penas prescriben así:
1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo.
(…)
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a contarse desde el día en que quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo. (…).

Como puede observarse, el penado LUIS ENRIQUE NIÑO CASTRO, fue condenado a cumplir la pena OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS, DIECIOCHO (18) HORAS de PRISIÓN y tomando en cuenta que la sentencia dictada en su contra quedó definitivamente firme el 17 de Mayo de 2002, fecha en que fue confirmada dicha sentencia por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la presente fecha ha transcurrido un tiempo igual al de la pena impuesta más la mitad del mismo, toda vez que han transcurrido más de veinte (20) meses, siete (7) días y cuarenta y ocho (48) horas, por lo que se hace procedente declarar extinguida la pena por prescripción de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, este tribunal declara prescrita la pena de OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS, DIECIOCHO (18) HORAS de PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de JISSY JOHANCA MALPICA CONTRERAS al penado LUIS ENRIQUE NIÑO CASTRO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal. Déjese sin efecto las órdenes de captura libradas. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
LA JUEZ.

FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA



La Secretaria.

Daniela Sánchez Gonzáles


CAUSA N° 1589 -E3