Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado JHONNY MARCIAL GÓMEZ, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:

1. A los folios 121 al 126 corre inserta decisión dictada el 12 de septiembre de 2002 por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, en la cual se acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JHONNY MARCIAL GÓMEZ, condenado a cumplir la pena de dos (2) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, con un régimen de prueba por UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS.
2. A los folios 138 y 139 corre inserto INFORME INICIAL de fecha 03 de Febrero de 2003 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, Estado Carabobo, en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado, exponen que el mismo acude a las citas acordadas por el delegado de prueba dando muestra aparente de adaptabilidad en la medida y exponen la evolución en el área familiar, laboral y educativa.
3. Al folio 158 y vuelto corre inserto INFORME DE FINALIZACIÓN de fecha 27 de diciembre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, Estado Carabobo, en el cual se expone que el penado inició sus presentaciones en esa unidad el 22-10-02, señalando que en esta última fase las presentaciones fueron irregulares por razones de salud debido a padecer fuertes dolores a nivel de columna de lo cual presentó constancia médica que indica que adolece de compresión e inflamación del ciático presentando cierta dificultad para movilizarse. Informa que fueron evaluadas las siguientes áreas: Familiar: se encuentra en concubinato con la señora Mireya Herrera desde hace 17 años, ha procreado dos (2) hijos, residen en una vivienda de su propiedad, mantienen buenas relaciones interpersonales; en el área laboral: al inicio de la medida se ubicó en venta de cachapas cuyo fondo de comercio pertenece a su suegra. En la actualidad no realiza actividad económica por razones de salud; en el área educativa posee educación primaria que culminó durante su reclusión, no posee metas en esta área.
En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 16 de noviembre de 2004 y por cuanto el penado GÓMEZ JHONNY MARCIAL cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado GÓMEZ JHONNY MARCIAL, identificado en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 12-09-02, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
LA JUEZ.

FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
La Secretaria.

DANIELA SÁNCHEZ GONZÁLES

CAUSA N° 1564-E3
FYBC.