Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre 2004 suscrita por la ciudadana SONIA SORAIDA ARCHILA asistida por la Abogada SOLANGE ARIAS DURAN en su carácter de Defensora Pública de Protección y por cuanto ya transcurrió el lapso para dar el cumplimiento Voluntario por parte del Demandado, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los Bienes Muebles e inmuebles propiedad del obligado RAMON MONSALVE MENDOZA. Para la práctica del embargo se comisiona al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente despacho. Cúmplase.


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL No.2

HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
Secretaria



En la misma fecha se hizo lo ordenado, se libró Despacho de comisión con oficio Nº 215.-


Exp. 10332
GJRP/ carolina