En fecha 31/05/04, la ciudadana NANCY MARITZA SÁNCHEZ DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.493.606, asistida por la abogado GRACIA CECILIA VARGAS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31155, solicito la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo WILLIAM ALEXANDER CHÁVEZ SÁNCHEZ, por cuanto presenta un error material en el momento de asentar la partida de nacimiento de su hijo fue omitida la fecha de nacimiento, quien nació en el Hospital Central, en fecha 19 de septiembre de 1992. Anexó: copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copias certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedidas por la Prefectura y el Registro Principal Estado Táchira y Constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central.

En fecha 03/06/04, se admitió la solicitud ordenando la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público que cursa debidamente firmada al folio doce (12).

En fecha 16/06/04, se acordó oficiar al Hospital Central, a los fines de solicitar la constancia de nacimiento del adolescente.

En fecha 04/10/04, consta en autos la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central.

Vistas las actas que conforman el expediente y vista la constancia de nacimiento espedida por el Hospital Central, se desprende que efectivamente el adolescente William Alexander Chávez Sánchez, nació el día 19 de septiembre de 1992 en el Hospital Central, evidenciándose que en el momento de asentar el adolescente WILLIAM ALEXANDER CHAVEZ SÁNCHEZ, en la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio san Cristóbal y el Registro Principal, se cometió el error material de no transcribir su fecha de nacimiento. En tal virtud esta Juzgadora en beneficio e interés superior del adolescente mencionado declara con lugar la presente solicitud y así se decide.




Ahora bien, el artículo 773 del Código do Procedimiento Civil establece “en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. En el caso de autos el solicitante manifiesta que se cometió un error en la partida de nacimiento de su hijo WILLIAM ALEXANDER CHÁVEZ SÁNCHEZ, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal y en el Estado Táchira, se omitió su fecha de nacimiento quien nació en fecha 19 de septiembre de 1992, por lo que considera esta juzgadora declarar con lugar la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta jueza Nº 2 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1141 de fecha 27 de junio de mil novecientos noventa y seis, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y el Registro Principal Estado Táchira, perteneciente al adolescente WILLIAM ALEXANDER CHÁVEZ SÁNCHEZ. En consecuencia rectifíquese la mencionada partida, en el sentido de agregar la fecha de nacimiento debiendo decir: “nacido en fecha 19 de septiembre de 1992”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil remítase copia certificada de la presente decisión a la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal de rectificación correspondiente

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABOG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO (T)


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ LA SECRETARIA






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Se libraron los oficios Nros., 213 y 214.-

La Secretaria







Exp. Nº 29694
GJRP/Hr.