PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado OMAR MORENO WUMPER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 35 años de edad, nacido el día 04-04-1969, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gonzalo Moreno y Ana Emiliana Wumper (v), titular de la cédula de identidad N° V-10.160.688, y residenciado en San Josecito, Sector ¿B¿, calle los Fiscales, casa N° 4-10, Municipio Torbes, Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de LUZ DARY MARTINEZ VARGAS, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 37.....