REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Barrancas, Estado Táchira, jueves diecisiete (17) de febrero de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Teodulfo Chacón Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.710 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.415, apoderado judicial de la ciudadana Belkis Jacqueline Chacón, en un inmueble ubicado en la Avenida principal de Barrancas, donde funciona Ferroca, a fin de ejecutar la presente medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial, demanda incoada por la ciudadana Belkis Jacqueline Chacón Contreras, contra la empresa Ferro Compañía Anónima (FERROCA), por Cobro de Bolívares, Prestaciones Sociales, expediente Nº 3796. Se encuentra presente el ciudadano Alexis Javier De León Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.788, Administrador de la empresa demandada Ferroca, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, se concede un lapso de 20 minutos a fin de que se comunique con su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 0010 de fecha 02/02/2000 con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. Se ordena a la secretaria a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde hay que dejar constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes en el acto, cúmplase, suspendiendo el acto por dicho plazo. Transcurrido el plazo el ciudadano Juez designa como Perito al ciudadano Mario Alberto Tovar V., titular de la cédula de identidad No. V-1.528.319 y como Depositaria a la Depositaria Judicial la Seguridad, inscrita en el Registro mercantil de San Cristóbal, en fecha 03/11/1986, bajo el No. 130, Tomo 10B, con modificación de fecha 19/06/1996, bajo el No.82, Tomo 17B representada por su delegado José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad No. V-7.092473, carácter dado según Poder Autenticado por ante la Oficina Notarial segunda del estado Táchira, de fecha 06 de agosto de 2003, bajo el No. 79 y Tomo 97 de los Libros de autenticaciones, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de ley. En este estado el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente un vehículo clase: Camión, Marca: Ford, Modelo 750, Color: Blanco y la plataforma Azul y Rojo, Placa: 666ZAZ. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: Se trata de un vehículo Camión, Marca: Ford, Modelo 750, Color: Blanco y la plataforma Azul y Rojo, Placa: 666ZAZ, pintura y cauchos en mal estado, dos stop traseros rotos, tapicería totalmente rota, no tiene tapicería la puerta izquierda, le falta la manecilla de subir el vidrio, la puerta derecha está tapizada pero le falta la manecilla de subir el vidrio, no tiene cocuyos, posee corneta de aire, posee dos retrovisores, en la puerta tiene un logotipo que se lee “Ferroca” en color azul y rojo, una batería marca Fulgor de 700 amperios, serial 680470013, tiene una cachucha de metal en la parte de arriba de la cabina, tiene adherido al parachoques un bigote de hierro, sirve para cargar cabillas, se desconoce su funcionamiento mecánico o algún daño oculto, tiene dos tanques de gasolina, por lo que se avalúa en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez visto el informe del perito y la solicitud del apoderado actor, se declara legalmente embargado el vehículo descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la depositaria judicial nombrada quien recibe conforme. En este estado el ciudadano Alexis de León Sayazo, identificado supra y quien se encuentra debidamente asistido por la abogada Cruz De Lina Gamez C., titular de la cédula de identidad N° V-11.490.043 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 76.940, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, ofrecemos pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), de la siguiente manera: 1°) La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal y el remanente, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), para ser pagados el día martes 22 de Febrero de 2005 y de esta forma dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal comitente. 2°) Así mismo solicito se me acuerde la guarda y custodia del bien embargado. Seguidamente el abogado actor, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada, declarando haber recibido en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); solicitando se le acuerde la guarda y custodia del bien embargado al ciudadano Alexis De León, hasta el día martes 22 de Febrero de 2005. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad, en consecuencia designa al ciudadano Alexis De León como guarda y custodia, antes identificado, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales a que diera lugar por su incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo la 1:15 de la tarde, acordando regresar a la sede del Tribunal, informando lo conducente a la depositaria Judicial nombrada. Enmendado “Registro Mercantil del Municipio San Cristóbal, de fecha” Valen. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ALEXIS DE LAON SAYAGO. Notificado (Fdo.). ABG. TEODULFO CHACON CONTRERAS. Apoderado Actor (Fdo.) ABG. CRUZ DE LINA GAMEZ C. Abogado Asistente. (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Representante de la Depositaria Judicial La Seguridad. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)