REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000116
ASUNTO : SP11-P-2005-000116

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Carmen Rosa Perez
FISCAL : Abg. Jorge Maldonado
SECRETARIO:Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
IMPUTADO (S): Eleonora Josefa Triana Rincon y Oscar Miguel Morales Colmenares
DEFENSOR (A): Abg. Jhoanna Ramirez y Carmen Vitalia Velandia Uzcategui

En la audiencia de hoy, Jueves (17) de Febrero del dos mil cinco, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado Jorge Maldonado, en contra de la imputada ELEONORA JOSEFA TRIANA RINCON, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.020.679, de 31 años de edad, soltera, nacida en fecha 06 de Enero de 1974, docente, residenciada en la vereda 7, N° 528, urbanización La Esperanza, Ureña Estado Táchira, hija de Manuel Triana y Isabel Rincón de Triana; a quien el Ministerio Público le solicita sea oída en esta Audiencia y el imputado ANDRES FELIPE GIRALDO NIETO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 85070720, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 17 de Julio de 1985, comerciante, residenciado en la carrera 7ma con 17 barrio la playa, N° 32-10, Cúcuta República de Colombia, hijo de Estela Nieto López y Jhon Jairo Giraldo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado Jorge Maldonado, los imputados y su defensoras Abg. Carmen Vitalia Velandia Uzcategui y Johana Ramírez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, Privación Judicial preventiva de Libertad, en contra del aprehendido, Andrés Felipe Giraldo Nieto; así como el procedimiento Ordinario, para lo cual sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, y se fije el día para el acto de la verificación de la sustancia incautada. El Fiscal del Ministerio Público deja Constancia que asimismo el ciudadano; se presento ante los funcionarios de la Guardia Nacional con el nombre de OSCAR MIGUEL MORALES COLMENRARES, presentando una cedula de identidad a los funcionarios de la Guardia, tal como consta en el acta de investigación penal N° 082, asimismo en el acta de designación de defensor a manifestado llamarse realmente ANDRES FELIPE GIRALDO NIETO, de nacionalidad Colombiana y titular de la cedula de Ciudadanía 85070120, por tal razón el Ministerio Público considera que la conducta ejercida por este Ciudadano al haber hecho uso de un documento público falso se subsume dentro de lo previsto en el articulo 323 del Código Penal y sancionado en el articulo 320 del mismo Código, el cual se encuadra en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, Con respecto a la Ciudadana Eleonora Josefa Triana Rincón, solicita sea oída en la presente audiencia, por cuanto la fiscalia del Ministerio Público no ha encontrado su conducta encuadrada en ningún tipo penal. Seguidamente la Juez impuso a los aprehendidos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar, haciéndolo en primer lugar la Ciudadana ELEONORA JOSEFA TRIANA RINCON quien libre de juramento y sin coacción de ningún tipo expone en los siguientes términos: “El día 15 iba para San Cristóbal, el chico este me lo conseguí en el puente internacional, llegamos a Peracal y el guardia me dice que nos bajamos y bajemos las maletas, al muchacho lo pasaron a requisa con la maleta, me espere un rato ahí, me tome un fresco y en vista de que el muchacho no salía me asome haber lo que pasaba, me mandaron a pasar el caro a la fosa, me mandaron a sacar todo lo del carro, me abrieron dos sobres de Manila lo destaparon, es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal la imputada contesta: 1.- En la mañana inicialmente iba con el señor Carlos Arturo y me pidió el favor de que le llevara ese material y me dijo que eran unos papeles, y como no vi que era algo como muy pesado, le hice el favor. Acto seguido se llama a declarar al imputado ANDRES FELIPE GIRALDO NIETO; quien expone en los siguientes términos: “Yo me dirigía hacia San Cristóbal, en el puente Intencional en la parada venia la profesora, yo la vi y le pregunte que si me podía dar la cola hasta San Cristóbal y ella me dijo que si, en ese momento cuando vamos cruzando peracal, nos bajaron saque mi maleta me requisaron me preguntaron mi nombre y le dije que era Andres Felipe Giraldo, en el momento en que están requisando la maleta me encontraron la sustancia, eran cuatro gramos, me hicieron la prueba y yo soy consumidor, y lo que eran es cuatro gramos, en ese momento me encontraron la cedula, y me preguntaron que de quien era y yo le dije que era de un amigo mío, entonces me dicen que si esa cedula era mia y yo le dije que no, esa cedula es de un amigo mío que se le quedo en Cúcuta y yo se la iba a llevar a San Cristóbal pero yo en ningun momento me identifique con esa cédula, es todo es todo.. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, solicito le sea decretada la Libertad sin Coerción Personal, a su vez solicito la entrega de los objetos que le quitaron a mi defendida, y la entrega del dinero, ya que es de mi defendida la cual es producto de su trabajo; es todo, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública Penal Abg. JOHANNA RAMIREZ, quien expone en los siguientes términos: “ Solicito formalmente a este Tribunal se Desestime la calificación de flagrancia, por cuanto en cuanto a la posesión de Sustancias en las experticias se encuentra señalado, tres gramos positivo para marihuana, mi defendido ha manifestado que fue trasladado para hacer su experticia, igualmente me ha señalado que es consumidor, respecto al uso de documento publico falso, no existe experticia de que sea falsa, y en segundo lugar mi defendido señala que la cedula es de un amigo, y en cuanto al acta de nombramiento no es un elemento de convicción para determinar la comisión de un delito, es por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a mi defendido, es todo. En este estado el Tribunal pasó a decidir es por lo que se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados ELEONORA JOSEFA TRIANA RINCON, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.020.679, de 31 años de edad, soltera, nacida en fecha 06 de Enero de 1974, docente, residenciada en la vereda 7, N° 528, urbanización La Esperanza, Ureña Estado Táchira, hija de Manuel Triana y Isabel Rincón de Triana; y el imputado ANDRES FELIPE GIRALDO NIETO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 85070720, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 17 de Julio de 1985, comerciante, residenciado en la carrera 7ma con 17 barrio la playa, N° 32-10, Cúcuta República de Colombia, hijo de Estela Nieto López y Jhon Jairo Giraldo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal y sancionado en el articulo 320 del mismo Código. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANDRES FELIPE GIRALDO NIETO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 85070720, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 17 de Julio de 1985, comerciante, residenciado en la carrera 7ma con 17 barrio la playa, N° 32-10, Cúcuta República de Colombia, hijo de Estela Nieto López y Jhon Jairo Giraldo, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal y sancionado en el articulo 320 del mismo Código; de conformidad con el artículo 256 en concordancia con el articulo 260 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, 1.-Presentarse una cada quince por ante este Tribunal. 2.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar que resida en el Estado Táchira 3.-Prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal. 4.-Prestar una caución juratoria de cumplimiento de las condiciones impuestas. Presente el imputado manifestó: “Juro cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo” CUARTO: Se decreta LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL a la Ciudadana ELEONORA JOSEFA TRIANA RINCON, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.020.679, de 31 años de edad, soltera, nacida en fecha 06 de Enero de 1974, docente, residenciada en la vereda 7, N° 528, urbanización La Esperanza, Ureña Estado Táchira, hija de Manuel Triana y Isabel Rincón de Triana; QUINTO: Se ordena la entrega del dinero incautado a la Ciudadana ELEONORA JOSEFA TRIANA RINCON; a excepción de las identificadas con los Números AB31131885F, AG82148985A, AJ30339259A, AH16779696A, AB74497767U, EJ53594206A, por cuanto de la experticia inserta a los folios 53 y siguientes se evidencia que son falsos. SEXTO: De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público se fija el acto de verificación de la droga incautada para el día viernes 25 de Febrero a las 10:00 de la mañana. SEPTIMO: Se ordena oficiar al destacamento de fronteras N° 11 a los fines de remitir a este Juzgado el dinero correspondiente. OCTAVO: Se ordena librar oficio a la DIRSOP a los fines de mantener recluido al ciudadano ANDRES FELIPE GIRALDO NIETO, hasta tanto no cumpla con la obligación aquí contraída. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 4:40 de la mañana.



DRA. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL







ABG. JORGE MALDONADO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





ELEONORA JOSEFA TRIANA RINCON


ANDRES FELIPE GIRALDO NIETO

IMPUTADOS




ABG. CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI

DEFENSOR PRIVADO


ABG. JOHANA RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA