DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la parte demandante, en consecuencia SE DECRETA la Medida de Prohibición de Enajenar sobre:
Una oficina marcada con el Nº 3-08, la cual tiene un área aproximada de 53,64 metros cuadrados en forma irregular con los linderos consecutivos siguientes: NORTE: (0,80 mts), oficina 3-09, Noreste: (8,80 mts) oficina 3-09, Noreste: (0,80 cms) ducto, SURESTE: (4,00 mts) pasillo, Sureste: (0,80 cms) ducto, Sureste: (1,60 mts) pasillo con una vitrina saliente; SUR: (0,80 cms), ducto; sureste: (9,60 cms), oficina 3-07; Noreste: (6,40 mts), fachada: en noventa metros comercio Nº 31; ESTE: en 5,54 metros con pasillo; SUR: en 9,60 metros, comercio Nº 33, OESTE: en 1.84 metros, comercio 33; SUR: en 1,60 mt.....