REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, en su carácter de co-apoderado de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, se homologue el anterior desistimiento y se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado en el presente juicio, se acuerde el desglose del documento inserto a los folios (14 20) y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, en su carácter de co-apoderado de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. parte actora en la presente causa. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 04 de mayo de 2001. Ofíciese lo conducente. Se acuerda realizar el desglose solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se insta a la parte interesada a impulsar las copias fotostáticas respectivas, a los fines de realizar el correspondiente desglose. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬_El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ernesto José Ramírez. Esta el sello del Tribunal.