este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva y declara Con Lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE RAUL LAGOS ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-12-1960, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.138.925, de profesión u oficio sin empleo fijo, de 44 años de edad, Soltero, hijo de Fany Alvarez (v) y de Gonzalo Lagos (v), residenciado en la Quinta avenida, frente al banco provincial, al finalizar la avenida, en un local, al lado del restaurante de los chinos, San Cristóbal, Estado Táchira,. a quien le imputan la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Cont.....