Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESÚS, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-11-1964, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Monsalve (v) y de Evelio Betancourt (v), titular de la cédula de identidad Colombiana Nº.- 81.862.155, de 40 años de edad, Casado, Residenciado en Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho, casa sin numero, al final del tapón un portón grande amarillo y negro, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento en que acontecieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Tercero: Se ordena.....