REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 16 de octubre de 2006.

En escrito admitido en fecha 02 de octubre de 2006, por este Tribunal, la ciudadana MARIA ACENET CASTAÑEDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.643.663, de este domicilio, debidamente asistida de abogado solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de defunción No. 117, de fecha 25 de octubre de 2001, correspondiente al de cujus JOSE VICTORIANO ROA ROA, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
Dicho error consiste en que al momento de levantar dicha acta colocaron, dejo concubina que es la presentante, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto, Casado que era con Maria Acenet Castañeda de Roa.
La solicitud fue acompañada con copia certificada del acta de matrimonio Nº 497, de fecha 08 de noviembre de 1979, correspondiente al de cujus JOSE VICTORIANO ROA con la ciudadana MARIA ACENET CASTAÑEDA PEREZ; copia certificada del acta de defunción cuya rectificación se solicita, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; copia simple de la cedulad de identidad de la solicitante.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de Registro Civil correspondiente al acta de defunción antes señalada, por lo tanto la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el acta de defunción No. 117, de fecha 25 de octubre de 2001, correspondiente al de cujus JOSE VICTORIANO ROA ROA, asentada en los libros de Registro llevados por la Prefectura Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, queda rectificada en el sentido, de que la esposa del causante es MARIA ACENET CASTAÑEDA DE ROA.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Defunciones que eran llevados por la Prefectura Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 16 días del mes de octubre de 2006.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero Jueza Temporal


Norma Magally Ontiveros
Secretaria Accidental
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No. 1463 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas y No. 1464 al Registrador Principal del Estado Barinas.




Norma Magally Ontiveros
Secretaria Accidental



Sol. 1692