REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 16 de octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO Nº SC-10-071-2006.


Vista la Solicitud presentada ante este Despacho por el ABG. LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nro 83.125, titular de la cédula de identidad Nro. 13.940.496, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE WILMER CAMARGO MONTILVA, en el cual solicita la revisión de la decisión emitida por este Tribunal en la cual se negó la entrega de un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; ANO: 1985; COLOR: AZUL; PLACA: LBD471; SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV202619; SERIAL DEL MOTOR: 5FV202619; el cual guarda relación con la presente solicitud, este Tribunal para decidir observa:

Al vehículo objeto de la presente solicitud, le fue practicada Experticia de Reconocimiento, la cual fue realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 01, Destacamento de Fronteras Nro 13, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional, la cual arrojó como conclusión:
• Que el serial carrocería placa Vin se determina SUPLANTADO.
• Que el serial del motor se determina ALTERADO Y FALSO.
• Que el serial de la caja se determina DEVASTADO.
• Que el certificado de circulación se determina ORIGINAL.

Ahora bien, en la revisión realizada a las presentes actuaciones, observa que el ciudadano JOSE WILMER CAMARGO MONTILVA no es parte interesada en la presente investigación, en virtud de que el vehículo solicitado fue vendido a los ciudadanos Danny Yoel Franco Martínez y Yuri Gisney Mora Moreno, tal y como consta en el documento compra venta inserto en la presente causa a los folios 22 y 23, aunado a que la experticia de reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 01, Destacamento de Fronteras Nro 13, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional, al vehículo signado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; ANO: 1985; COLOR: AZUL; PLACA: LBD471; SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV202619; SERIAL DEL MOTOR: 5FV202619; manifiesta que el mismo ostenta los seriales de identificación suplantados, alterados y devastados, es por lo que este Tribunal ratifica la decisión dictada en fecha 31-07-2006. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: RATIFICA la decisión dictada por este Tribunal en 31-07-2006, y en consecuencia NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO realizada por el ABG. LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nro 83.125, titular de la cédula de identidad Nro. 13.940.496, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE WILMER CAMARGO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.456.888, del vehículo signado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; ANO: 1985; COLOR: AZUL; PLACA: LBD471; SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV202619; SERIAL DEL MOTOR: 5FV202619. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. MARCOS RAÚL CASTILLO VELANDIA
El secretario

Abg. José Mauricio Muñoz Montilva