En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que le corresponden al ciudadano JOSÉ RUBÉN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.651.006, sobre un lote de terreno propio, ubicado en las inmediaciones de la carrera 6, sector Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con un área de 5.700 metros cuadrados, con cédula catastral Nro. 202304U01023023000000000, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Pedro Lozano, Rafael Ramos y Laurentino Ramos en línea quebrada, mide 102,02 metros y 35,58 mts; SUR: con terrenos que son o fueron de Rafael Álvarez, Feliz Chacón y Alfonso Méndez Carrero en línea quebrada mide 111,45 metros; ESTE: mide 44,30 metros en línea quebrada en parte con terrenos.....