REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
208° y 159°
ASUNTO: 676
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE RECURRENTE: DARLY YELITZA MORENO MARQUEZ, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.152.932.
ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el inpreabogado Nro. 167.058.
PARTE RECURRIDA: MIGUEL ANGEL GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.057.764.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogada KARLA BEATRIZ CHACON SANDREA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.258.296.
MOTIVO: Apelación de la decisión de fecha 09 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial.
Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha lunes 09 de julio de 2018, entre la parte recurrente ciudadana Darly Yelitza Moreno Márquez, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.152.932, y la parte recurrida ciudadano Miguel Ángel García Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.057.764, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre ciudadano Miguel Ángel García Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.057.764, se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000.000,oo), los cuales depositara los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de la progenitora.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos escolares en un 50%.
TERCERO: En el mes de diciembre cada padre cubrirá lo de una fecha, es decir, si el padre cubre lo del 24 de diciembre, la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre.
CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como médicos, medicinas, recreación y otros gastos extraordinarios serán compartidos en un 50%, para cada uno de los padres.”
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial y regístrese su salida en el libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Abg. KARIM YORLEY USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
CARLOS A. LOPEZ MONTERO
Secretario
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45a.m), se publicó la anterior decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 489 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado, imprimiéndose dos (2) ejemplares de un mismo a tenor y a un solo efecto.
Abg. CARLOS LOPEZ
Secretario
Exp.676
Carlos.-
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