ADMITE el Escrito de Querella, incoado por el ciudadano MARIO BENJAMÍN MÁRQUEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.032.117, comerciante, domiciliado en la ciudad de La Grita, en el Llano de los Zambranos, calle principal, casa N° 1-125, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, en contra del ciudadano HECTOR ALFREDO HERNÁNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.992.765, domiciliado residenciado en la calle ?El Progreso?, casa N° 3-32, La Ortiza, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por el presunto delito de ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho.
Confiriéndosele a la VICTIMA la condición de QUERELLANTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al imputado, a quien se acuerda compulsar c.....