REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000931
ASUNTO : SP11-P-2005-000931

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha de 09 de mayo de 2.004, la Ciudadana Amparo Montagut Bayona, interpuso denuncia, en la cual manifestó que en su local “Adrelina Jeans”, penetraron al mismo, personas desconocidas, llevándose una máquina de coser empretinadora, una máquina de coser dos agujas, una máquina de coser marca singer modelo 191, una maquina de coser singer modelo 491, otra máquina singer, y una presilladora marca PAFF, una fileteadota, treinta docenas de blue jeans.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio tres , corre inserta Denuncia de fecha 09 de mayo de 2.004, en la cual la Ciudadana Amparo Montagut Bayona, en la cual manifestó que en su local “Adrelina Jeans”, penetraron al mismo, personas desconocidas, llevándose una maquina de coser empretinadora, una maquina de coser dos agujas, una maquina de coser marca singer modelo 191, una maquina de coser singer modelo 491, otra maquina singer, y una presilladora marca PAFF, una fileteadota, treinta docenas de blue jeans.

2.- Al folio cuatro, corre inserta Inspección Ocular Nro 242, de fecha 09 de Mayo de 2.004, suscrita por Funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio del Táchira, dejando constancia de no haberse encontrado ninguna evidencia.

3.-Al folio cinco , corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Mayo de 2.004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entrevistaron a la Ciudadana Glenda Quiroz, manifestando la misma no tener conocimiento de los hechos.

4.- Al folio once , corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de marzo de 2.005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haberse trasladado al Local Comercial ya mencionado, y no lograron ubicar a la victima, siendo que según información que les fue suministrada el Local ya no funciona.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el Código Penal, en su artículo 453, en perjuicio de la Empresa Adrenalina Jeans .

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo