Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano RUDY CRISTOBAL TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 01-03-1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.107.140, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en Borota, Barrio Santa Rosalia de Palermo, calle la Constitución, Municipio Lobatera, casa sin numero, Estado Táchira, en estado de flagrancia, este Tribunal considera que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN del referido imputado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pr.....