REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes catorce (14) de Noviembre de 2006, siendo las 09:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa N° 4C-5835-2005, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MONTOYA BARBOZA WILLIAM ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 9.216.438, nacido el día 05-07-1962, de estado civil Casado, comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca a un kilómetro de la Alcabala del Mirador, numero 15-41, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ESTHER MARIA ACERO UREÑA. Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el acusado William Enrique Montoya Barboza y la Defensora Privada, Abogada Iraima Ibarra Salazar. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Juez, cedió el derecho de palabra a la Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado MONTOYA BARBOZA WILLIAM ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 9.216.438, nacido el día 05-07-1962, de estado civil Casado, comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca a un kilómetro de la Alcabala del Mirador, numero 15-41, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ESTHER MARIA ACERO UREÑA, hizo una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado WILLIAM ENRIQUE MONTOYA BARBOZA, querer declarar y expuso: “Soy inocente, me voy para juicio, es todo” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora privada, Abogada IRAIMA IBARRA SALAZAR, quien expuso: “Me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de comunidad de la prueba y solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado MONTOYA BARBOZA WILLIAM ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 9.216.438, nacido el día 05-07-1962, de estado civil Casado, comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca a un kilómetro de la Alcabala del Mirador, numero 15-41, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ESTHER MARIA ACERO UREÑA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, a las cuales se adhirió la defensa, referidas a: A.- TESTIFICALES: Declaración de los ciudadanos Esther Marina Acero Ureña, Yoselyn Zamary Villamizar Acero, Melquíades Ramírez Duran, Marco Polo Viloria Sandoval, Raúl Yánez Coronel, Oscar Elpisio Useche Quintero y Héctor Martín Ronderos Galvis, en calidad de testigos. Declaración de los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Jhonny Galviz Contreras y Jackson Omar Parra Granados. Declaración de los funcionarios Yerwin Angarita Jaimes, Héctor Gómez, José Paulino Hernández, Luis Orlando Sánchez y Jhon Jairo Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira. B.- DOCUMENTALES: Informe Pericial N° 9700-134-LCT-1293, de fecha 06-06-05. Informe Pericial N° 210, de fecha 28-02-2005. Certificado de Circulación N° A-736714, expedido a nombre del ciudadano Saúl Chacón, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MONTOYA BARBOZA WILLIAM ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 9.216.438, nacido el día 05-07-1962, de estado civil Casado, comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca a un kilómetro de la Alcabala del Mirador, numero 15-41, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ESTHER MARIA ACERO UREÑA, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: MANTEINE LA MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al acusado William Enrique Montoya Barboza, en fecha 23 de febrero de 2006. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO





WILLIAM ENRIQUE MONTOYA BARBOZA
IMPUTADO







ABG. IRAIMA IBARRA SALAZAR
DEFENSORA PRIVADA






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA





CAUSA 4C-5835-05






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-5835-05

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mercedes Liliana Rivera Rojas.

• IMPUTADO: MONTOYA BARBOZA WILIAM ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 9.216.438, nacido el día 05-07-1962, de estado civil Casado, comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca a un kilómetro de la Alcabala del Mirador, numero 15-41, Estado Táchira.

• DEFENSORA: ABG. IRAIMA IBARRA SALAZAR.

• DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

• VICTIMA: ACERO UREÑA ESTHER MARIA.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 25 de febrero de 2005, siendo aproximadamente ,as 06:45 horas de la tarde, en las adyacencias del sector Puente del Salado del barrio el Río, una comisión policial se encontraba en un punto de control, en ese momento circulaba el ciudadano William Enrique Montoya Barboza, quien se encontraba tripulando un Dogde Dart, color verde y blanco, año 1977, placas SCE-528, el cual se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, por el delito de Hurto, por lo que procedieron a practicar la retención del vehículo y la detención del referido ciudadano.

En virtud de tales hechos, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la cual CALIFICO LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado MONTOYA BARBOZA WILIAM ENRIQUE, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto en el articulo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e IMPUSO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MONTOYA BARBOZA WILIAM ENRIQUE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto en el articulo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano MONTOYA BARBOZA WILLIAM ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 9.216.438, nacido el día 05-07-1962, de estado civil Casado, comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca a un kilómetro de la Alcabala del Mirador, numero 15-41, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ESTHER MARIA ACERO UREÑA, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

A.- TESTIFICALES: Declaración de los ciudadanos Esther Marina Acero Ureña, Yoselyn Zamary Villamizar Acero, Melquíades Ramírez Duran, Marco Polo Viloria Sandoval, Raúl Yánez Coronel, Oscar Elpisio Useche Quintero y Héctor Martín Ronderos Galvis, en calidad de testigos. Declaración de los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Jhonny Galviz Contreras y Jackson Omar Parra Granados. Declaración de los funcionarios Yerwin Angarita Jaimes, Héctor Gómez, José Paulino Hernández, Luis Orlando Sánchez y Jhon Jairo Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.

B.- DOCUMENTALES: Informe Pericial N° 9700-134-LCT-1293, de fecha 06-06-05. Informe Pericial N° 210, de fecha 28-02-2005. Certificado de Circulación N° A-736714, expedido a nombre del ciudadano Saúl Chacón

En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “Soy inocente, me voy para juicio, es todo”.

La Defensora Privada, Abogada Iraima Ibarra Salazar, expuso: “Me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de comunidad de la prueba y solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MONTOYA BARBOZA WILLIAM ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 9.216.438, nacido el día 05-07-1962, de estado civil Casado, comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca a un kilómetro de la Alcabala del Mirador, numero 15-41, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ESTHER MARIA ACERO UREÑA, que la misma debe admitirse en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas:

A.- TESTIFICALES:

• Declaración de los ciudadanos Esther Marina Acero Ureña, Yoselyn Zamary Villamizar Acero, Melquíades Ramírez Duran, Marco Polo Viloria Sandoval, Raúl Yánez Coronel, Oscar Elpisio Useche Quintero y Héctor Martín Ronderos Galvis, en calidad de testigos.
• Declaración de los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Jhonny Galviz Contreras y Jackson Omar Parra Granados.
• Declaración de los funcionarios Yerwin Angarita Jaimes, Héctor Gómez, José Paulino Hernández, Luis Orlando Sánchez y Jhon Jairo Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.

B.- DOCUMENTALES:

• Informe Pericial N° 9700-134-LCT-1293, de fecha 06-06-05.
• Informe Pericial N° 210, de fecha 28-02-2005.
• Certificado de Circulación N° A-736714, expedido a nombre del ciudadano Saúl Chacón

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no habiéndose acogido el imputad a ninguna de las alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a MONTOYA BARBOZA WILLIAM ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 9.216.438, nacido el día 05-07-1962, de estado civil Casado, comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca a un kilómetro de la Alcabala del Mirador, numero 15-41, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ESTHER MARIA ACERO UREÑA. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado MONTOYA BARBOZA WILLIAM ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 9.216.438, nacido el día 05-07-1962, de estado civil Casado, comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca a un kilómetro de la Alcabala del Mirador, numero 15-41, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ESTHER MARIA ACERO UREÑA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, a las cuales se adhirió la defensa, referidas a: A.- TESTIFICALES: Declaración de los ciudadanos Esther Marina Acero Ureña, Yoselyn Zamary Villamizar Acero, Melquíades Ramírez Duran, Marco Polo Viloria Sandoval, Raúl Yánez Coronel, Oscar Elpisio Useche Quintero y Héctor Martín Ronderos Galvis, en calidad de testigos. Declaración de los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Jhonny Galviz Contreras y Jackson Omar Parra Granados. Declaración de los funcionarios Yerwin Angarita Jaimes, Héctor Gómez, José Paulino Hernández, Luis Orlando Sánchez y Jhon Jairo Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira. B.- DOCUMENTALES: Informe Pericial N° 9700-134-LCT-1293, de fecha 06-06-05. Informe Pericial N° 210, de fecha 28-02-2005. Certificado de Circulación N° A-736714, expedido a nombre del ciudadano Saúl Chacón, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MONTOYA BARBOZA WILLIAM ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 9.216.438, nacido el día 05-07-1962, de estado civil Casado, comerciante, residenciado en Lagunillas de Zorca a un kilómetro de la Alcabala del Mirador, numero 15-41, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ESTHER MARIA ACERO UREÑA, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al acusado William Enrique Montoya Barboza, en fecha 23 de febrero de 2006

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, vencido el lapso de ley. Cúmplase.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA.