DECLARA: PRIMERO: La Confesión Ficta del demandado, ciudadano RAFAEL VICENTE ROMERO PARRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-21.453.922, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Prórroga Legal interpuesta por la ciudadana LORAINE COROMOTO ORTEGA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.672.287, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, representada por el abogado en ejercicio de su profesión JESÚS MARIA RUIZ GÓMEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No.72.283, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, contra el ciudadano RAFAEL VICENTE ROMERO PARRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.453.922, domiciliado en la ciudad de San Antonio, .....