REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
San Cristóbal, 14 de noviembre del 2006
196º y 147º
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR ERNESTO SILVA MARTINEZ, con el carácter de defensor de los ciudadanos CRISTIAN OMAR TARAZONA GAMBOA y JHONNY BLADIMIR MARQUEZ VELASQUEZ, contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó como flagrante la detención de los mencionados ciudadanos y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y resistencia a la autoridad.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en sala el 06 de junio de 2005, siendo designado como ponente el abogado JAIRO OROZCO CORREA, quien mediante acta de fecha 07 del mismo mes y año, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo mediante acta de fecha 09 también del mismo mes y año se inhibió el Juez integrante de esta Corte abogado JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS; inhibiciones que fueron declaradas con lugar por el Juez dirimente abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, el 20 de junio de 2005.
Por auto de fecha 22 de junio de 2005, se procedió a convocar a los suplentes de esta Corte de Apelaciones, abogados JORGE IVAN OCHOA ARROYAVE y GERSON ALEXANDER NIÑO, para que dentro del lapso legal establecido manifestaran su aceptación o no de conocer la presente incidencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El primero de los nombrados manifestó su aceptación en fecha 01 de julio de 2005 y el segundo, presentó su formal excusa por encontrarse de disfrutando de su período vacacional para esa oportunidad.
Por auto de fecha 11 de julio de 2005, en vista de la excusa presentada por el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, de conocer de las presentes actuaciones, se acordó convocar a la abogada LADY MENNA NIÑO SOTO, en su carácter de cuarta suplente, a los fines de constituir la Sala Accidental.
Por auto de fecha 20 de julio de 2005, vencido el lapso establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que la abogada LADY MENNA NIÑO SOTO, expresara su voluntad para conocer de las presentes actuaciones, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines que gestione ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de otros jueces motivado a que se agotó la lista de suplentes de esta Corte, siendo ratificados dichos oficios por autos de fecha 25 de octubre de 2005 y 02 de marzo de 2006.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2006, considerando que quienes se inhibieron del conocimiento de la causa, para la presente fecha no constituyen esta alzada, en virtud de que los Jueces JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS y JAIRO ADDIN OROZCO CORREA, en fecha 25 de mayo de 2006, fueron destituidos del cargo, siendo sucedidos por los Jueces Provisorios GERSON ALEXANDER NIÑO y ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, en fecha 14 y 17 de julio de 2006, respectivamente, quedando así constituida esta Corte de Apelaciones. Es por lo que en razón de lo anterior y considerando el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de obtener una decisión con prontitud y procurando la eficacia en el trámite del presente asunto, se acordó que esta Corte de Apelaciones en su Sala única, entre a conocer el fondo del recurso interpuesto, manteniendo la ponencia a quien en principio por el orden de distribución de las causas a los jueces, se le asignó en su ingreso, correspondiendo la misma al Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2005, el abogado OMAR ERNESTO SILVA MARTINEZ, con el carácter de defensor de los ciudadanos CRISTIAN OMAR TARAZONA GAMBOA y JHONNY BLADIMIR MARQUEZ VELÁSQUEZ, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 13 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó como flagrante la detención de los mencionados ciudadanos; ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los mismos, por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y resistencia a la autoridad.
Segundo: Que en vista del recurso interpuesto, esta Corte de Apelaciones por auto de fecha 08 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó con carácter urgente solicitar información al Tribunal ad quo, de la situación de la causa seguida a los mencionados ciudadanos signada con el N° 4C-6019-2005.
Tercero: Mediante oficio N° 4291, de fecha 13 de noviembre de 2006, la abogada IRIS CONTRERAS DE AGUILAR, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, informó a esta Corte lo siguiente:
“… Con relación a su contenido le informo que en la causa N° 4C-6019-04, en fecha 15-07-05 se efectuó la Audiencia Preliminar, se impuso Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, en fecha 11-07-06, se realizó Audiencia de verificación de condiciones, se decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el 17-07-06 se remitió la causa al Archivo Judicial con oficio 3286”.
Sentado lo anterior, es evidente que aunque el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal previsto, el mismo no fue decidido oportunamente, lo que conllevó a que se siguiera el proceso y se dictara la sentencia definitiva, sin haberse decidido dicho recurso. En consecuencia, una decisión de esta Corte sobre el fondo del recurso en cuestión, resultaría INOFICIOSA, por cuanto no tendría eficacia o influencia sobre la causa, máxime cuando el artículo 26, en su parte final, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, y además en el sistema acusatorio, no está permitido retrotraer el proceso penal a etapas o fases ya precluídas. Y así se decide.
DECISION
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR ERNESTO SILVA MARTINEZ, con el carácter de defensor de los ciudadanos CRISTIAN OMAR TARAZONA GAMBOA y JHONNY BLADIMIR MARQUEZ VELASQUEZ, contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó como flagrante la detención de los mencionados ciudadanos y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y resistencia a la autoridad.
2. ORDENA remitir las actuaciones al tribunal de origen.
LOS JUECES DE LA CORTE,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente
JAFETH VICENTEPONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
Aa-2297/GAN/mq
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