JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
SOLICITANTES: CARLOS MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y BLANCA NIEVES PÉREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.146.785 y V.-9.462.736, el primero domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y la segunda domiciliada en Caracas, Distrito Capital y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.688, asistiendo al ciudadano Carlos M. González G.

APODERADOS JUDICIALES: DARLING MAYARI BONILLA BARRIENTOS Y JULIO CESAR PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.124 y 71.688, apoderados de la ciudadana Blanca N. Pérez D.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 08 de Mayo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes Carlos Manuel González González, asistido por el abogado Julio Cesar Sandoval Pérez, por una parte y por la otra los abogados Darling M. Bonilla B. y Julio C. Pérez apoderados judiciales de Blanca Nieves Pérez de González, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 122 de fecha 01 de Julio de 1983, expedida por la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, copia certificada de los poderes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 04 de Octubre de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 13 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 18 de Octubre del 2006, diligencio el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges: CARLOS MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y BLANCA NIEVES PÉREZ DÍAZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín, hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 01 de Julio de 1983, según acta de matrimonio Nº 122.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 122, de fecha de 01 de Julio de 1983.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Hay sello del Tribunal.