REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, martes catorce (14) de noviembre del año dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6267/2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado FERNANDEZ GOMEZ JULIO CESAR, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en aplicación a lo dispuesto en el artículo en sus numerales 3 y 5 ejusdem y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado FERNANDEZ GOMEZ JULIO CESAR, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 9.227.380, nacido en fecha 01-08-1964, de 43 años de edad, estado civil soltero, Ocupación Mecánico, residenciado en El Corozo, calle principal, 0-88, Estado Táchira, por la presunta comisión los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en aplicación a lo dispuesto en el artículo en sus numerales 3 y 5 ejusdem y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación de las imputadas y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor de los delitos de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en aplicación a lo dispuesto en el artículo en sus numerales 3 y 5 ejusdem y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, los dos primeros delitos cometidos en perjuicio de la ciudadana Fernández Gómez Kerlys Yaney y la abogada María Teresa Torres Martínez, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, Es todo”. Seguidamente el Juez impuso a las imputadas CARREÑO GUTIERREZ NOHEMA Y ALARCON CARREÑO JEANETH, ya identificadas, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto la imputada CARREÑO GUTIERREZ NOHEMA expuso: “ Es ante Dios pecado que esta señora diga que yo le pegué, ella se fue detrás de mi a pegarme y mi hija se fue detrás de mi para defenderme, yo quiero es que me paguen mi plata, como es posible que esta señora no me quiera pagar mi plata, ella a mi que no me insulte, eso es mentira yo a ella no le pegué, el Doctor pensaba que era cáncer y a mi me rasparon el brazo, y yo con este problema voy a ir a pegarle a esta señora, que no me ofenda ni me insulta porque yo le cobre mi plata. Es todo”. De seguidas, la imputada ALARCON CARREÑO JEANETH expuso: “Admito los hechos, reconozco mi responsabilidad en los hechos que se me atribuyen y pido la imposición inmediata de la pena. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “ Yo lo que quiero es que me den una medida de protección a mi familia, yo tengo una menor de edad, esta señora comienza a tocar el timbre, y me dijo que iba a ir a la escuela a formarme problema y ella me dijo que me iba a matar en cualquier momento, que me iba a llevar por los cachos, yo pido protección por mi integridad y la de mi familia. Las lesiones yo estaba esperando transporte con mis hija, yo a esta señora nunca la había visto, y ella me dijo gríteme y ella me dijo que yo le había dicho ladrona, yo ese san lo jugué para mis pasantías y yo le dije igual que lo que me dijo ella ladrona, yo le dije que ella lo sabía en su conciencia, ella me dio un manazo y luego me dieron las dos estaban conmigo y yo comencé a pedir auxilio y fue cuando mi papá vino y las dos arañaron a mi papá, fue ella Carreño Gutiérrez Nohema y yo no iba a dejar que me mataran. Es todo”. Seguidamente el ciudadano, victima BERMUDEZ VILLAMIZAR JOSEDE JESUS manifestó: “ Todo lo que dijo la hija coincide con la verdad, cuando oigo loas gritos bajo rápido, inclusive muy oscuro a esa hora y una de las 2 dijo vamos a matarla, yo meto los brazos para separarlas y fue cuando la agarré del pelo y la hice a un lado , en el momento que lo voy a hacer la niña se me abalanzó a la cara y me hizo daño físicamente y ella misma me entregó los lentes que me los había tumbado, Jeaneth, incluso me tocó que mandarlos a hacer nuevos, nunca les reclamé que me pagaran los lentes. No solo esa noche sucedió eso es a diario, la señora Nohema ha hecho escándalos diario, ella traspasa los límites de la propiedad privada y forma escándalos. Los vecinos me dicen que no caliente el carro en la esquina porque la señora me forma escándalos, la nieta la niña de 15 años ya está nerviosa y entonces pregunta uno quien es, cada vez que tocan el timbre y no bajo nunca, porque uno teme que lo ataquen asi sea ella una dama. Es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Abogada YADIRA MOROS RIVERA, expuso: "En 1er lugar oida la admisión de hechos realizada por Jeaneth Alarcón pido se aplique el procedimiento de admisión de hechos y las atenuantes en atención a que mi defendida no tiene antecedentes penales. En cuanto a mi defendida Nohema Carreño solicito la Apertura a Juicio Oral y Público, estoy de acuerdo con la estipulación de las pruebas y hago mía las pruebas promovidas por la Fiscalía Pública del Ministerio Público. Es todo”.-


Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la Defensor, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra las imputadas: CARREÑO GUTIERREZ NOHEMA Y ALARCON CARREÑO JEANETH, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem., cometido en perjuicio de los ciudadanos Bermúdez Beltrán Eucaris Teresa y Bermudez Villamizar José de Jesús.
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para su evacuación en Juicio Oral y Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: Se condena a la acusada ALARCON CARREÑO JEANETH a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión, en virtud de haberse acogido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem., cometido en perjuicio de los ciudadanos Bermúdez Beltrán Eucaris Teresa y Bermudez Villamizar José de Jesús, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.


CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión la cual deberá ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remitase la presente causa al Tribunal de Ejecución por lo que se refiere a la acusada Carreño Jeaneth Alarcón. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco(11:45) horas de la mañana.-




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL



Abg. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
FISCAL 5 DEL MINISTERIO PUBLICO



CARREÑO GUTIERREZ NOHEMA
IMPUTADA

PI PD



ALARCON CARREÑO JEANETH
IMPUTADA

PI PD






ABG. YADIRA MOROS RIVERA DEFENSOR PUBLICA PENAL


BERMUDEZ B. EUCARIS T.
LA VICTIMA


BERMUDEZ VILLAMIZAR JOSE DE JESUS.
LA VICTIMA



ABG. FERNANDO SANCHEZ MOLINA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA


LA SECRETARIA


Abg. PEGGY PACHECO DE ARAQUE


Exp. 6C-6855-06
RABP/ppda.