TERCERO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Formulada por los ciudadanos: NORIS NORAIMA DÍAZ GONZÁLEZ y FRANKLIN ELI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.854.133 y V-10.190.716, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WILMAR EDUARDO RODRÍGUEZ MUNEVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.631, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.919. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, el día 2 de Julio de 1.993, según consta de acta de matrimonio N° 57. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribu.....