REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 14 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000112
DEMANDANTE: GERMAN ANTONIO JAIMES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-13.588.415.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-13.693.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.433.
DEMANDADO: GIOVANNY ANIBAL MENDOZA SÁNCHEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. 8.035.154, en su condición de propietario de la firma personal GM CARS, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Tomo 3-b, de fecha 27/05/2003.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 05 de junio de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2012.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto el ciudadano German Jaimes laboró por 1 año, 4 meses y 15 días para el demanandado, le prestaba servicios, cumplía un horario y devengaba un salario. El Juez a quo al revisar las pruebas respecto a los salarios indica que el actor ganaba salario en el libre ejercicio, con lo cual no esta de acuerdo por cuanto laboraba para el demandado, solicita que sea declarado con lugar el recurso ejercido y consecuencialmente con lugar la demanda interpuesta.

II
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora en su libelo que en fecha 03 de agosto 2009, comenzó a prestar sus servicios personales, desempeñándose como mecánico para el ciudadano Giovanny Anibal Mendoza Sánchez; que cumplía un horario de trabajo de lunes a sábado, devengando un salario mensual de Bs. 2.700,00; que en fecha 18 de diciembre de 2010, fue despedido injustificadamente con un tiempo de servicio de 01 año, 4 meses y 15 días, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo, por tal motivo procede a demandar al ciudadano Giovanny Anibal Mendoza Sánchez, para que convenga en pagarle por concepto de prestaciones sociales un total de Bs. 18.032,49.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el ciudadano Giovanny Anibal Mendoza Sánchez, asistido por la abogada María Judith Zambrano Bushey, negó que haya existido una relación de trabajo entre el ciudadano German Antonio Jaimes Ramírez y Giovanny Anibal Mendoza Sánchez, ya que el demandante fue socio y en conjunto realizaban reparaciones de vehículos. Lo cobrado por las reparaciones, lo dividían en partes iguales para cada uno, es decir 50% para el demandante y 50% para el demandado, sin incluir el impuesto al valor agregado, es decir que lo que existió fue una sociedad de hecho; señaló que el demandante jamás cumplió horario porque nunca hubo dependencia y subordinación para el demandante, ya que él asistía cuando había un vehiculo por reparar; negó que el demandante haya sido despedido en fecha 18 de diciembre de 2010, por cuanto nunca existió una relación laboral entre las partes solo existió una sociedad de hecho la cual dejo de existir en fecha 15 de diciembre de 2010, fecha en la cual se cerro el taller.


ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:
Documentales:
- Solicitud de reclamo No. 00088, de fecha 11 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano German Jaimes y acta de fecha 17 de marzo de 2011 levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (Fls. 11 y 12). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Exhibición de documentos: Solicita al ciudadano Giovanny Anibal Mendoza Sánchez, que exhiba los originales de:
- Recibos de pago de salario a favor del ciudadano German Antonio Jaimes Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-13.588.415.
- Libros diarios, mayor e inventarios de los periodos comprendidos desde el 03 de agosto de 2009 al 18 de diciembre de 2010.

Respecto de lo cual manifestó en la audiencia de juicio respectiva que en razón de no existía pago de salario alguno no le era posible la exhibición de las referidas documentales, pues, los únicos recibos fueron los aportados al expediente correspondientes al 50% del valor de los trabajos realizados.

Testimoniales: De los ciudadanos Belkis Xiomara Cuberos Martínez, William Asdrúbal Colmenares Colmenares, José Javier Infante Labrador y Miguel Oswaldo Niño Hernández, venezolanos mayores de edad identificados con las cédulas Nos V-9.213.122, V-9.216.157, V-11.492.171 y V-14.504.797 respectivamente. No comparecieron a rendir declaración.

Pruebas de la parte demandada:
Documentales:
- Recibos de pago suscritos por el ciudadano German Jaimes emanados de Giovanny Mendoza GM CAR’S, y órdenes de servicio de GM Car’s, relaciones de pago por orden y bauches de deposito del Banco Occidental de Descuento (Fls. 44 – 332). Las documentales insertas en los folios 51, 55 al 58, 84, 96, 244, 278 de la I pieza, por tratarse de documentos que emanan de un tercero (Banco Central de Descuento), y no fueron ratificados conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio. Las documentales insertas a los folios 46 al 50, 52 al 53, 60 al 74, 78 al 83, 85 al 88, 90 al 95, 97 al 100, 102 al 106, 108 al 114, 116 al 124, 126 al 131, 133 al 243, 246 al 277, 279 al 232 de la I pieza, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno. Las documentales insertas a los folios 44 al 45, 70, 75 al 77, 89, 101, 107, 115, 125, 132 de la I pieza, se les reconoce valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimoniales: De los ciudadanos Omar Alexi Alexander Barreto, José Ramón Navas Pérez y Favio Barrera Ibáñez, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-15.789.228, V-10.157.141 y V-26.767.358 respectivamente.
De los cuales comparecieron, los ciudadanos:
Omar Alexi Alexander Barreto: quien manifestó: Que conoce al ciudadano German Jaimes, quien realizó trabajos para el ciudadano Giovanny Mendoza; que labora desde hace tres años para el ciudadano Giovanny Mendoza, en la misma condición del ciudadano German Jaimes, es decir, era el 50% del monto del valor del trabajo realizado; que su pago le era cancelado en dinero efectivo y consistía en arreglos de tren delantero, caja, tripoides, entre otros y que no cumplía horario alguno. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Antonio Jaimes Ramírez: quien manifestó: Que conoce al ciudadano German Jaimes del taller, donde labora; que el ciudadano German Jaimes, hacía trabajo externo para el taller; que el ciudadano German Jaimes, cobraba el 50% del valor del trabajo realizado; que laboró para el ciudadano Giovanny Mendoza, hoy en día es motorizado para TRASFER C.A.; que cuando laboró para el ciudadano Giovanny Mendoza como motorizado, su pago era fijo y semanal; que el ciudadano German Jaimes iba cuando quería. Se valora según el artículo 10 eiusdem.

Declaración de parte:
Del ciudadano Giovanny Mendoza: quien manifestó: Que el ciudadano German Jaimes realizaba trabajos eventuales para su taller, en una sociedad de hecho del 50% y que no volvió más por su problema de alcohol. Es apreciada por este juzgador conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Manifiesta la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido su disconformidad con la sentencia recurrida por cuanto el Juez señaló que el actor devengaba un salario en el libre ejercicio, lo cual es falso por cuanto laboraba para el demandado de manera permanente.

En este orden de ideas, aprecia este juzgador que la parte actora alegó en su libelo haber prestado servicios de manera subordinada e ininterrumpida para el ciudadano Giovanny Mendoza, como mecánico, cumpliendo horario de trabajo y devengando Bs. 2.700,00 mensuales. Por su parte, la demandada en su contestación señaló que el actor trabajó en GM Cars C.A, como socio de hecho, ya que realizaron juntos reparaciones de vehículos y lo cobrado lo dividían en partes iguales, 50% para cada uno, que nunca cumplió horario ya que iba solo cuando había algún vehículo por reparar, que dicha sociedad de hecho dejó de existir a partir del 15 de diciembre de 2010, cuando cerró el taller en que funcionaba.
De la forma como la parte demandada dio contestación a la demanda, quedó evidenciado el reconocimiento de que el actor le prestó servicios, negándose el carácter laboral de los mismos, por cuanto a decir de la demandada lo que vinculaba a las partes era una sociedad de hecho; razón por la cual, como bien lo indicó el Juez a quo, se configuró la presunción de laboralidad del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia correspondía a la demandada desvirtuar dicha presunción.
En tal sentido, promovió documentales consistentes en recibos semanales por concepto de pago de servicios prestados, órdenes de servicio y relaciones de pago semanales. Al respecto, observa este juzgador que del contenido de las pruebas cursantes en los autos se evidencia que el ciudadano German Jaimes efectivamente prestó servicios para el ciudadano Giovanny Mendoza GM Cars, por los cuales recibía una contraprestación equivalente a los trabajos realizados en la semana, dicho pago variaba en su cuantía y no se percibía de manera continua por cuanto existen lapsos en los que no se observa que se haya efectuado pago, lo cual hace presumir a este juzgador que tal como lo señaló la demandada, el pago dependía de los trabajos realizados, los cuales podían ser esporádicos, por tal motivo y a falta de otras pruebas adicionales que demuestren que el actor cumpliera un horario de trabajo, que estuviese bajo la supervisión del demandado ni que trabajara para este de manera exclusiva, así como dadas las máximas de experiencia respecto a la manera en que prestan servicios los mecánicos, es por lo que este juzgador considera que la parte demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad que se había configurado a favor de la parte actora, por cuanto la demandada aportó elementos que demuestran los alegatos plasmados en su contestación, haciendo patente el hecho de que las partes estaban vinculadas mediante una relación de naturaleza distinta a la laboral. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el coapoderado judicial de la parte actora en fecha 05 de junio de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2012. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GERMAN ANTONIO JAIMES RAMÍREZ en contra del ciudadano GIOVANNY ANIBAL MENDOZA SÁNCHEZ, por cobro de prestaciones sociales.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2012, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario

En el mismo día, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario

Exp. No. SP01-R-2012-000112
JGHB/MVB