REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° Y 153°

ASUNTO: SP01-L-2009-000802

PARTE DEMANDANTE: JESÚS MARÍA QUINTERO, DAVID ANTONIO MARTÍNEZ DELGADO, YARDIS ARLiET CÁRDENAS PABLOS, TULIO ERNESTO RUBIO PEDRAZA, SAUL CARVAJAL BOADA con cédulas de identidad Nros. V- 5.282.119, V- 12.970.387, V- 11.018.772, V- 9.220.487 y N° V- 9.468.876.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ANDREU SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059.

PARTE DEMANDADA: CA CONSTRUCTORA ESFEGA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : ARMANDO DIAZ y Lisbeth Inojosa Navarro, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.444 y 143.453.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 14 Agosto de 2012, siendo las 11:00am., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: todos los trabajadores demandantes y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a las partes actoras, que reciban como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.257.000,00), los cuales le serán cancelados en el día de hoy, ante éste Juzgado mediante 10 cheques, correspondientes a dos cheques por cada trabajador del Banco Sofitasa de la manera siguiente: JESÚS MARÍA QUINTERO, DAVID ANTONIO MARTÍNEZ DELGADO, YARDIS ARLiET CÁRDENAS PABLOS, TULIO ERNESTO RUBIO PEDRAZA, SAUL CARVAJAL BOADA y bajo los números: 34683139.43PE y 78883140.39EY; 23283141.52MH y 88783147.07PS; 44583146.01DL y 0038314513.13UA; 11783143.91EP y 56083144.72RQ; y 46183137.04JU y 90383138.40WR por las cantidades total Bs. Para cada uno: Bs.34.000,00: 31.000,00; 97.000,00; 57.000,00 Y 38.000,00 respectivamente. Cheques que le serán entregados en éste acto y de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden; en éste acto declaran las partes actoras estar conformes con lo propuesto, señalan estar de acuerdo y se entrega para la Lic. Elizabeth Duque por el cálculo de la experticia complementaria un cheque del Bco. Sofitasa bajo el número: 3183148.21JC por Bs.4.500 más Bs.3.000 en efectivo, y que por ende no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir (04) copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente . Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.












PARTE DEMANDADA



LA SECRETARÍA.

Exp.2009-802.