PRIMERO: CONDENA al acusado RAUL ANTONIO RAMIREZ, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Septiembre de 1963, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.332.192, de ocupación u oficio mesonero, de estado civil soltero, residenciado en La Grita, centro, carrera 06, casa N° 3-41, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se condena igualmente al acusado RAUL ANTONIO RAMIREZ, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, por haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública.
TERCERO: Mantiene con todos sus efectos la Medida Cautelar de Priv.....