REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 14 de Julio del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2500

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado SEQUERA CASTRENON FERNANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-16.233.422, nacido el 13-11-1979, soltero, de profesión obrero de construcción, residenciado en Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora, casco central, calle principal, No. 22, Barinas, Estado Barinas; por ante este Tribunal.

II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 21 de Marzo de 2005, en horas de la madrugada, la ciudadana Marianela Rancel Arenas, se desplazaba por la calle 3 con avenida el Estadium, sector el campo deportivo en compañía de su progenitora Ana Graciela Arenas Rey, sus hermanos Robert Yadir e Iris Coromoto Chávez Arena, su novio Jhonatan Fabian Sánchez, momento para el cual el penado SEQUERA CASTRENON FERNANDO, era su exnovio, en una motocicleta tripulada por su hermano Fernando, ellos al percatarse que era la víctima se regresan y el penado, le dice a su hermano Pedro Antonio “dale un tiro a esa perra”, en ese momento, saca un arma de fuego de la pretina del pantalón y la acciona contra la víctima impactando el proyectil en el pecho a la altura de la mama derecha saliéndole por la parte de la espalda, herida cae en el piso y los penados se dan a la fuga, posteriormente fue trasladada por sus familiares a un centro asistencial para prestarle los primeros auxilios durando quince días hospitalizada.
En fecha 31 de octubre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano SEQUERA CASTRENON FERNANDO, lo condenó cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable de los punibles de “HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y la norma 84 numeral 1 ejusdem, así como a las accesorias de ley.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de SEQUERA CASTRENON FERNANDO, de fecha 27 de Junio del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 8VO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 31/10/2000, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 2 años, 8 meses, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDA.”.
2.- Informe Psico Social del penado SEQUERA CASTRENON FERNANDO, de fecha 26 de Mayo del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se observa que El equipo técnico emite opinión “…FAVORABLE”, por cuanto reúne condiciones para optar a la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
3.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Teyes Contreras Yurlys Coromoto, Apoyo Familiar del penado, solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a SEQUERA CASTRENON FERNANDO.
• Velar porque SEQUERA CASTRENON FERNANDO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Oferta de Trabajo, emitida por la Agropecuaria El Búfalo, propiedad del ciudadano Alberto Ramos, con domicilio en la localidad de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, quien manifiesta estar dispuesto a contratarlo como empleado.
5.- Constancia de Residencia, emitida por el prefecto de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora, en el que hacen constar que el penado SEQUERA CASTRENON FERNANDO,
6.- Relación de Entrevista Familiar, de fecha 23-05-2006, previo traslado del delegado de prueba a la dirección Barrio Simón Bolívar, calle 2, punta de piedra, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.
7.- Sentencia anticipada por Admisión de los Hechos emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano SEQUERA CASTRENON FERNANDO, lo condenó cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable de los punibles de “HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y la norma 84 numeral 1 ejusdem, así como a las accesorias de ley.
8.- Constancia de Conducta, emitida por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, en el que dejan constancia que el penado SEQUERA CASTRENON FERNANDO, durante el tiempo de reclusión, quien ingreso en fecha 03-05-2005, ha mantenido una conducta buena.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado SEQUERA CASTRENON FERNANDO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 26 de Mayo de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: a)Diagnóstico Criminológico: “Temporal alteración de bases socializadoras, inadecuada canalización de conflictos, impulsibilidad, efecto etílico e inapropiada tolerancia; se presume fueron agentes que intervinieron en la comisión delictual ”. b) Pronóstico: “Una vez analizadas las partes que integral el presente instrumento, se deduce que el evaluado reúne condiciones, para ser promovido al beneficio en cuestión, entre los que destacan: buena conducta predelictual, apoyo laboral (según constancia consignada), cuanta con la ayuda de la hermana-quien ofrece estabilidad y asistencia para que prosiga desenvolviendo social, organiza funcionalidad extramuros-sobre la base de un plan apropiado, denota sentido de pertenencia familiar, mantiene laboriosidad y refleja personalidad integrada-con estabilidad emocional. Conclusión: En virtud de lo expuesto, el equipo técnico, manifiesta opinión FAVORABLE”. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer SEQUERA CASTRENON FERNANDO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, existiendo sólo la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo cual no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 131 al 138 de las presentes actuaciones, se constata que SEQUERA CASTRENON FERNANDO, fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de “HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y la norma 84 numeral 1 ejusdem, así como a las accesorias de ley. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL Y A LAS INDICACIONES QUE LE SEÑALE EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 181 de las actuaciones, Oferta de Trabajo, emitida por la Agropecuaria El Búfalo, propiedad del ciudadano Alberto Ramos, con domicilio en la localidad de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, quien manifiesta estar dispuesto a contratar al penado SEQUERA CASTRENON FERNANDO como empleado, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impetrada por SEQUERA CASTRENON FERNANDO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse SEQUERA CASTRENON FERNANDO. Por lo que según el artículo 7 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin previa autorización dada por escrito por este Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
8. Prohibición expresa de no acercarse a la víctima y a sus familiares.
9. No permanecer después de las diez horas de las noche (10:0 p.m.) fuera de su residencia.
10. Someterse a tratamiento psicológico en Institución de Salud Pública de la Jurisdicción del Estado Barinas y presentar constancia ante este Tribunal cada tres (03) meses por el tiempo de un (01) año.
11. Instruirse en una Unidad Educativa para superación educacional y profesional, a partir del año en curso y consignar ante este Tribunal, constancia de estudio cada seis (06) meses.
12. No asistir a centros nocturnos, ni similares.

TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑOS, contado a partir de la publicación del presente auto.

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.


San Cristóbal, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

BOLETA DE EXCARCELACIÓN Nº ____/2006

Al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, se servirá DEJAR EN LIBERTAD al (la) ciudadano(a):

Apellidos y Nombres: SEQUERA CASTRENON FERNANDO, de Nacionalidad: venezolana; Natural de: Maracaibo, Estado Zulia; nacido en fecha: trece (13) de Noviembre de 1.979, Edad: 26 años de edad; Titular de la Cédula de Identidad N°: V.-16.233.422, estado civil: soltero, de profesión u oficio: cabillero, residenciado en: Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora, casco central, calle principal No. 22, Barinas, Estado Barinas. Quien figura como penado en el Expediente Penal N°: 1E-2500; Por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD (calificación fiscal).
En Perjuicio de: Rangel Arenales Marinela. Fecha de Ocurrencia: 24-04-2005.-
MOTIVO DE LA EXCARCELACIÓN: SE LE OTORGÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA.
TRIBUNAL QUE DECRETÓ LA ENCARCELACIÓN: JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FECHA 02-05-2005, SEGÚN BOLETA DE ENCARCELACIÓN N° 318-05.-
Delito: HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO. Causa N°: 8C-6169/2005.-
OBSERVACIONES: NINGUNA.

EL(la) JUEZ(a),


Abog. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero en función de Ejecución.

LFA/ mmcc
2006-07-14
Causa Nº 1E-2500