San Antonio del Tachira, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000326
ASUNTO : SJ11-P-2002-000326


RESOLUCION

En fecha 06 de Julio de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto con motivo de la acusación presentada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en contra del ciudadano LUIS JESUS PEREZ PEDRAZA, identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; ciudadano a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, y en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 2 y 6 de la Carta Magna y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° y 318 numeral 3° ambos de la norma adjetiva penal.
El Juez IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, solicitó a la Secretaria de Sala, abogada LUCY MAIRENA MARQUEZ, verificar la presencia de las partes y declaró abierto el acto, estando presentes en la Sala: Por la Fiscalía VIII del Ministerio Público, el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO; el imputado de la presente causa LUIS JESUS PEREZ PEDRAZA, quien había sido notificado previamente y su Defensor Privado, abogado JESUS GAMBOA OVALLES.
Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la prohibición de hacer planteamientos propios del Juicio Oral y Público, concediéndole el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal formuló oralmente la acusación en contra del ciudadano LUIS JESUS PEREZ PEDRAZA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; explicando los fundamentos de su acusación, solicitando al Tribunal la admisión total de la acusación, de los medios de pruebas ofrecidos por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, así como también el enjuiciamiento del acusado y la apertura del juicio oral y público contra éste.
Finalizada la exposición fiscal, el Juez impuso al ciudadano LUIS JESUS PEREZ PEDRAZA, del precepto consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sus Derechos Constitucionales en un lenguaje sencillo y claro, informándole el contenido total de la acusación fiscal y de los delitos que se le atribuían; además, le informó que el Código Orgánico Procesal Penal establece diversas alternativas o herramientas para la prosecución del proceso, siendo aplicable para su caso concreto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la oportunidad para hacer uso de tal institución procesal era en esta audiencia. El Juez le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando voluntariamente que sí quería hacerlo, por lo que de forma libre, sin coacción y sin juramento expuso: “Admito los hechos que me ha señalado el fiscal, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, abogado JESUS OVALLES GAMBOA, quien expuso: “Pido ciudadano Juez se tome en cuenta la admisión de mi defendido, se mantenga la medida impuesta y que le sean ampliadas sus presentaciones, de igual forma, se le aplique el límite señalado en la ley, es todo”.
Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su sentencia en base a las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 10-01-2002, siendo las 10:00 horas de la noche, los efectivos policiales adscritos a la Comisaría de Junín del Estado Táchira, encontrándose realizando patrullaje a la altura de la Plaza Bolívar, recibieron reporte para que se trasladaran hasta el mercado Municipal, con la finalidad de ubicar al ciudadano Luis Jesús Pérez, quien momentos antes habían agredido a su concubina de nombre Zuly Páez Osorio, al llegar al sitio dialogaron con el prenombrado ciudadano, quien se desempeña como vigilante nocturno del señalado mercado, procediendo a efectuarle el chequeo personal respectivo, encontrándosele en su poder a la altura de la cintura lado derecho, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 22 , marca Astra Uncetly, sin seriales, cacha de madera color marrón, contentivo en su tambor de la cantidad de nueve (09) proyectiles de calibre 22 y un porta revólver de cuero de color marrón, siendo trasladado al comando policial, donde quedó identificado como Luis Jesús Pérez Pedraza, colombiano, con cédula de identidad N° 5.497.254, de ocupación vigilante.
II
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La conducta desplegada por el ciudadano LUIS JESUS PEREZ PEDRAZA, se subsume en el tipo penal que configura el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
III
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
En virtud de que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante Fiscal, mencionadas en el Capítulo Quinto de su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 9° del artículo 330 eiusdem. Y así se decide.
IV
DE LA PENA A IMPONER
De conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al acusado LUIS JESUS PEREZ PEDRAZA, identificado en autos, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, pena concreta que deriva de la siguiente operación: El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tiene establecida una pena de TRES (3) a CINCO (5) Años de Prisión, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal vigente para la época del hecho, queda con una pena a imponer de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace acreedor de una rebaja de la mitad de la pena aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como pena a imponer la de DOS (02) AÑOS PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Este Tribunal exonera al penado LUIS JESUS PEREZ PEDRAZA, del pago de las costas procesales, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mimo, oído el pedimento formulado por la parte fiscal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa al acusado LUIS JESUS PEREZ PEDRAZA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época del hecho, de conformidad el artículo 108 numeral 7° y 318 numeral 3° ambos de la norma adjetiva penal.
Igualmente, se mantiene la Medida de Coerción Personal decreta al prenombrado acusado, en fecha 22 de Enero de 2002, y vista la solicitud formulada por la Defensa, se amplían las presentaciones que debe cumplir el ciudadano LUIS JESUS PEREZ PEDRAZA ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a una vez cada DOS (2) MESES. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo.
Por último, se ordena remitir el Arma de Fuego tipo Revólver, marca Astra, calibre 22 Long Rifle, a la Dirección de Armas de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), la cual se encuentra en depósito según Oficio N° 0317, de fecha 28-01-2002, en la Seccional de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS JESUS PEREZ PEDRAZA, identificado en autos, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, referidas a: Documentales.- Informe de Balística N° 241, de fecha 23-01-2002. Expertos.- Blanca Zulay Niño y Franklin Alberto García, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico de la Delegación Táchira. Testimoniales.- Declaraciones de los funcionarios policiales actuantes adscritos a la Comisaría de Junín, C/2do Placa 901 José Antonio Herrera; Distinguido Placa 2017 Daniel Bastardo y la ciudadana Zuly Páez Osorio, con cédula de identidad V-14.984.779, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- CONDENA al acusado LUIS JESUS PEREZ PEDRAZA, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad N° 5.497.254, nacido el día 28-08-1964, hijo de José Antonio Pérez y Ana Adivina Pedraza, residenciado en la Aldea Bolívar, vía El Pórtico, cerca de la Empresa Cafea, casa sin número, al frente de los Genéricos Bolivia, teléfono 0276-7845633, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado LUIS JESUS PEREZ PEDRAZA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época del hecho, de conformidad el artículo 108 numeral 7° y 318 numeral 3° ambos de la norma adjetiva penal. QUINTO.- Mantiene la Medida de Coerción Personal decreta al prenombrado acusado en fecha 22 de Enero de 2002, así mismo, se amplían las presentaciones a una vez cada DOS (2) MESES. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEXTO.- Ordena remitir el Arma de Fuego tipo Revólver, marca Astra, calibre 22 Long Rifle, a la Dirección de Armas de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), la cual se encuentra en depósito según Oficio N° 0317, de fecha 28-01-2002, en la Seccional de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal y ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA