REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, catorce (14) de julio de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000409
PARTE ACTORA: JÉSUS OSWALDO HERNÁNDEZ GÓMEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ
PARTES DEMANDADAS: HOTEL PIRINEOS C.A. Y SERVA HOTEL C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARLOS EDUARDO VALERO CHACÓN y JESÚS OCTAVIO MALDONADO MORENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano JÉSUS OSWALDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.502.186, y su apoderado judicial GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.697, y por la parte demandada el ciudadano JESÚS HUMBERTO VALERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.520.458, y el apoderado judicial de las demandadas el abogado CARLOS EDUARDO VALERO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.270, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATRO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales las partes demandadas cancelan al trabajador en este acto en las instalaciones de este Tribunal, en cheque N° 76229354, de la cuenta corriente N° 0158 0076 36 0761010559, siendo el titular el HOTEL PIRINEOS C.A., contra el Banco Central Banco Universal, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), a nombre del ciudadano JÉSUS OSWALDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,


Abg. Eloi Valduz
Los Presentes,



JÉSUS OSWALDO HERNÁNDEZ GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR R.


JESÚS HUMBERTO VALERO H. CARLOS EDUARDO VALERO CH.